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Unas 20.000 personas, según la Delegación del Gobierno, participaron este jueves, 8 de octubre, en una marcha por el centro de Madrid en homenaje a una mujer de 87 años fallecida después de ser desahuciada. La protesta coincidió con la entrada en vigor de nuevas medidas para determinados hogares vulnerables. El desahucio se había ejecutado en septiembre, antes de que se aprobaran esas normas.
La marcha, convocada por el Sindicato de Inquilinas de Madrid, partió de la Puerta del Sol y llegó hasta la vivienda donde había residido la mujer. Buena parte del recorrido transcurrió en silencio, según EL PAÍS. Hubo velas y flores y, al terminar, se guardó un minuto de silencio. La cifra de la Delegación del Gobierno corresponde a la convocatoria de Madrid.
Del litigio al acuerdo para regresar
El desahucio se ejecutó el 23 de septiembre tras un litigio sobre la vigencia de un contrato de renta antigua. Según la reconstrucción publicada por EL PAÍS, la Audiencia Provincial revocó una resolución favorable a la inquilina y falló a favor de la propiedad. El Tribunal Supremo inadmitió después el recurso de casación de la defensa. El lanzamiento, es decir, la ejecución del desahucio, se produjo tras esas resoluciones.
La mujer ingresó en un hospital el día del desahucio y murió allí el miércoles 7 de octubre, según Europa Press. La Razón informó de que no se había hecho pública una causa médica concreta. La coincidencia temporal entre el desahucio, el ingreso y la muerte no establece por sí sola qué causó el fallecimiento.
Tras el desahucio, el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid le ofrecieron plazas residenciales, que ella rechazó, según EL PAÍS. El 28 de septiembre, representantes de la mujer y de la propiedad alcanzaron un acuerdo para un nuevo arrendamiento que permitiría su regreso, según Europa Press. La empresa municipal de vivienda medió en la negociación.
El acuerdo se alcanzó cinco días después de la ejecución del desahucio. Europa Press precisó entonces que aún debía ser aceptado por la mujer y formalizado en un contrato. Según EL PAÍS, falleció horas antes de la firma prevista. El acuerdo le habría permitido volver a la vivienda, pero no llegó a regresar.
Qué medidas estaban en vigor durante la marcha
El Gobierno aprobó el 6 de octubre dos decretos leyes sobre vivienda. El Real Decreto-ley 29/2026 entró en vigor este jueves. Prevé la suspensión de determinados desahucios por impago cuando se acredita vulnerabilidad económica y no existe una alternativa habitacional adecuada. Su aplicación depende de las condiciones del procedimiento. La norma también establece límites para algunas actualizaciones de renta y regula alquileres temporales y por habitaciones.
El Real Decreto-ley 28/2026 aborda la estabilidad de los contratos de alquiler de vivienda habitual y fija el 15 de noviembre como fecha de entrada en vigor. Los dos decretos deben someterse a convalidación parlamentaria para mantener su vigencia. Se aprobaron después del lanzamiento del 23 de septiembre y del acuerdo negociado el día 28.
Los asistentes reclamaron el derecho a la vivienda y protestaron contra los desahucios, según Europa Press. La nueva suspensión aborda un supuesto concreto relacionado con esa reclamación: determinados procedimientos por impago cuando un hogar vulnerable carece de alternativa habitacional. Para aplicarla han de acreditarse las circunstancias exigidas por la norma.
Quién asume los pagos previstos
En los procedimientos por impago contemplados en el decreto 29/2026, si se acredita la vulnerabilidad económica y la administración competente no facilita una alternativa habitacional adecuada, esa administración debe abonar o consignar —depositar para su pago— las cantidades reclamadas en los términos previstos por la norma. El Estado compensará después a la comunidad autónoma por ese coste, salvo los intereses derivados de un pago tardío de la comunidad.
La norma prevé además compensaciones en ciertas suspensiones para propietarios particulares y entidades dedicadas al alquiler asequible o social. Dentro de los límites legales, pueden cubrir rentas dejadas de percibir, suministros impagados y costas procesales. Tanto la obligación de pago de la administración como la compensación al propietario dependen del supuesto regulado y de las circunstancias acreditadas en cada procedimiento.