Responsabilidad editorial

Correcciones y rectificaciones

Corregimos de forma visible y fechada en la publicación afectada.

Registro de correcciones

No hay correcciones publicadas.

Pedir una corrección

Escribe a rectificaciones@elescrutinio.es e identifica la pieza, la afirmación factual afectada y el dato correcto, con la fuente si la tienes. Si el error es nuestro lo corregimos, lo anotamos con fecha en el registro de esta página y no borramos la versión anterior: queda tachada junto a la corregida.

Esta vía es voluntaria y no tiene plazo. Junto a ella existen tres procedimientos con respaldo legal, que se describen a continuación y que puedes usar sin haber intentado antes la corrección editorial.

Derecho de rectificación (Ley Orgánica 2/1984)

Toda persona física o jurídica aludida por una información sobre hechos que la considere inexacta y cuya difusión pueda causarle perjuicio tiene derecho a rectificarla. También puede ejercerlo su representante y, si ha fallecido, sus herederos o los representantes de estos. El procedimiento tiene plazos cortos y conviene leerlos antes de empezar.

  1. Plazo para enviarlo: siete días naturales siguientes al de publicación de la información.
  2. A quién. El escrito se dirige al director del medio, Roger Bellver González, por cualquier medio que permita acreditar la fecha de envío y la de recepción. Sirve un correo a rectificaciones@elescrutinio.es con acuse de recibo, un burofax, un requerimiento notarial o cualquier medio equivalente. Guarda el justificante: la carga de acreditar la fecha es de quien rectifica.
  3. Contenido. El escrito debe limitarse a los hechos de la información que se desmiente, y su extensión no debe exceder sustancialmente de la de esa información. No es el lugar para valoraciones ni para réplicas de opinión.
  4. Plazo para publicarla: tres días siguientes al de la recepción. Se publica íntegramente, sin intercalaciones, con relevancia semejante a la de la información rectificada y de forma gratuita.
  5. Sin comentarios ni apostillas. La ley prohíbe expresamente acompañar la rectificación de comentarios o apostillas en el mismo lugar. Si mantenemos nuestra versión, lo diremos por separado y con sus fuentes, nunca dentro del texto rectificado.
  6. Si no se publica, o se publica sin respetar esos requisitos, la persona afectada puede ejercitar la acción de rectificación ante el Juez de Primera Instancia dentro de los siete días hábiles siguientes.

Sobre el cómputo de los tres días: el artículo 3 de la ley no precisa si son naturales o hábiles, mientras que el artículo 2 dice expresamente naturales y el artículo 4 dice expresamente hábiles. Ante esa falta de precisión aplicamos la lectura más estricta para nosotros y contamos días naturales desde la recepción.

Publicar una rectificación no significa que aceptemos su contenido ni que reconozcamos un error. Significa que la ley reconoce a la persona aludida el derecho a que su versión aparezca con la misma visibilidad.

Aviso aclaratorio en el archivo (art. 85 LOPDGDD)

Cuando atendemos una rectificación, el archivo no se reescribe en silencio. El artículo 85.3 de la Ley Orgánica 3/2018 obliga a los medios digitales que atienden una solicitud de rectificación a publicar en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual de la persona, en lugar visible junto a la información original.

Cómo lo aplicamos:

  • La pieza original permanece accesible en su misma dirección. No se retira.
  • Se inserta en cabecera un aviso fechado, en el mismo cuerpo de letra del texto, visible sin desplegar nada, que enlaza a la rectificación publicada.
  • La rectificación publicada queda anotada en el registro de esta página.

Aviso de actualización (art. 86 LOPDGDD)

El archivo no se borra, pero puede actualizarse. El artículo 86 de la Ley Orgánica 3/2018 reconoce a toda persona el derecho a solicitar de forma motivada la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan, cuando la información original ya no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias posteriores a la publicación que le causen un perjuicio.

La propia ley señala el caso principal: procede en particular cuando la información original se refiere a actuaciones policiales o judiciales que después se han visto afectadas en beneficio del interesado por decisiones judiciales posteriores. Archivo, sobreseimiento, absolución, anulación o revocación entran de lleno. En ese caso el aviso hace referencia expresa a la decisión posterior.

Este es el mecanismo que permite mantener la hemeroteca íntegra y a la vez atender a la persona afectada, y es la razón por la que la respuesta a una petición de borrado suele ser esta y no la supresión. La política sobre el archivo está en la política de privacidad.

Qué necesitamos

  • El enlace de la pieza o piezas afectadas.
  • La identificación de la persona a la que conciernen.
  • La circunstancia posterior a la publicación y el perjuicio que causa.
  • El documento que la acredita: auto, sentencia, decreto o resolución. Basta la parte que acredita el hecho; no hace falta el expediente completo.

Qué hacemos

  • Acusamos recibo y comprobamos el documento contra la fuente cuando es de acceso público.
  • Contestamos por escrito y de forma motivada en el plazo de un mes desde la recepción, prorrogable dos meses en solicitudes complejas avisando dentro del primer mes.
  • Si procede, insertamos el aviso fechado en cabecera de la pieza, visible sin desplegar nada. El texto original no se modifica ni se retira: se le añade el aviso.
  • La actualización queda anotada en el registro de esta página.
  • Si no procede, explicamos por qué e indicamos la vía de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Forma del aviso

Aviso de actualización de [fecha]: [resolución posterior y órgano que la dicta], posterior a la publicación de esta información. Esta pieza se conserva en su redacción original y no refleja esa circunstancia.