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La mujer de 87 años desahuciada el 23 de septiembre de la vivienda madrileña en la que había vivido alrededor de siete décadas murió este miércoles en el Hospital Gregorio Marañón. El Sindicato de Inquilinas comunicó su fallecimiento. Permanecía ingresada desde el lanzamiento. Según su abogada, había aceptado una propuesta para volver al piso cuando recibiera el alta, pero el nuevo contrato aún no se había firmado. Murió sin regresar.
El desahucio dio lugar a concentraciones y a una acampada por la vivienda en la Puerta del Sol. Después del lanzamiento hubo gestiones para alojar a la mujer y una negociación para que regresara al piso. El Ayuntamiento se pronunció sobre las alternativas de alojamiento y la abogada de la mujer explicó las condiciones de la propuesta de alquiler.
Del antiguo alquiler al lanzamiento
Urbagestión era la propietaria de la vivienda, que había adquirido años después de que la familia de la inquilina comenzara a residir allí. El alquiler procedía de un contrato de renta antigua. La madre de la mujer se subrogó primero en el contrato y después lo hizo ella. Según el resumen que Maldita.es hizo de una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, el tribunal consideró que la segunda subrogación había terminado en 2007 conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
La mujer continuó viviendo en el piso y pagando la renta. De acuerdo con ese mismo resumen, la Audiencia entendió que el alquiler se había renovado tácitamente cada año después de extinguirse la subrogación. El resumen de Maldita.es no recoge las alegaciones de la inquilina y de Urbagestión sobre la finalización del alquiler. La conclusión sobre la subrogación en 2007 no explica por sí sola todos los pasos posteriores hasta la orden de lanzamiento.
La ley contemplaba una excepción para determinados descendientes que cumplieran un requisito de discapacidad. Maldita.es atribuye a la Audiencia la conclusión de que ese requisito no se acreditó en el momento exigido. Esa conclusión se refiere a la duración de la subrogación y es anterior a las gestiones para encontrar alojamiento tras el desahucio.
Después de anteriores aplazamientos, la comisión judicial ejecutó el lanzamiento el 23 de septiembre. La mujer salió en camilla y fue trasladada al hospital. El Sindicato de Inquilinas comunicó que permaneció ingresada desde entonces. Las informaciones sobre el lanzamiento, el ingreso y el fallecimiento recogen esa secuencia, pero no atribuyen una causa médica a la muerte.
Una propuesta de regreso sin contrato firmado
Tras el desahucio, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo del Ayuntamiento de Madrid medió entre Urbagestión y los representantes de la inquilina para negociar su regreso. El 29 de septiembre, la abogada de la mujer comunicó que esta había aceptado las condiciones para volver al piso al recibir el alta hospitalaria. Según la letrada, la propuesta contemplaba un contrato de ocho años y una renta que no superaría ni los 500 euros al mes ni el 30% de los ingresos de la inquilina.
Urbagestión presentó su ofrecimiento como voluntario y motivado por razones sociales, y agradeció la intermediación municipal. RTVE informó el 29 de septiembre de que el contrato aún no estaba firmado. La mujer no llegó a regresar a la vivienda antes de fallecer.
El Ayuntamiento sostuvo que había ofrecido varios recursos de alojamiento y que estos fueron rechazados. Esa es la versión municipal sobre las alternativas al piso del que había sido desahuciada. La propuesta que la mujer aceptó después se refería a un nuevo alquiler en esa misma vivienda. La declaración municipal recogida por Maldita.es no detalla las condiciones de los recursos ofrecidos.
Una norma posterior al desahucio
El Real Decreto-ley 29/2026 se publicó el 7 de octubre y entró en vigor al día siguiente. El lanzamiento de esta inquilina se había ejecutado el 23 de septiembre. La norma regula hasta finales de 2030 la suspensión de determinados desahucios cuando se cumplen los requisitos previstos, entre ellos la vulnerabilidad económica acreditada y la falta de alternativa habitacional. La edad, por sí sola, no activa la suspensión: también cuentan el tipo de procedimiento, la situación de la parte demandante y la decisión judicial tras los trámites correspondientes.
Para los procedimientos por impago comprendidos en la regulación, la Administración competente dispone de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o pagar o consignar las cantidades reclamadas, las que se devenguen y las costas procesales. El procedimiento queda suspendido durante ese plazo. Si la Administración no cumple en los términos previstos, pasa a ocupar la posición deudora de la persona arrendataria. El Estado compensará a las comunidades autónomas por ese coste, salvo los intereses de demora derivados de un cumplimiento tardío.
Ese mecanismo de pago se refiere a procedimientos por impago. La controversia contractual descrita en la resolución resumida por Maldita.es trataba de las subrogaciones y de la renovación anual del alquiler. El Congreso había rechazado el 2 de octubre dos decretos anteriores sobre vivienda. El nuevo real decreto-ley deberá someterse a convalidación parlamentaria.
La propuesta para que la inquilina regresara a su vivienda llegó después del lanzamiento y dependía de que recibiera el alta. Murió hospitalizada antes de volver y sin que se hubiera firmado el nuevo alquiler.