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Una mujer desahuciada ha aceptado un acuerdo para regresar a la vivienda con un alquiler de ocho años y una renta que no superará el 30 % de sus ingresos netos, según informó El País el 29 de septiembre de 2026. La empresa propietaria y los representantes de la afectada alcanzaron el pacto el día anterior, con la mediación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS).
El coste mensual era todavía una estimación. La abogada de la mujer lo situó en torno a 500 euros, incluidos renta, gastos y comunidad, según El País. Servimedia precisó que la EMVS y la representación legal no habían dado una cifra concreta mientras reunían la documentación. El País no desglosa esos conceptos y las noticias citadas no precisan si el límite del 30 % incluye también los gastos.
El acuerdo prevé un alquiler entre la mujer y la empresa propietaria. La intervención municipal llegó después de que el Ayuntamiento rechazara incorporar el piso al programa ReViVa. El País y RTVE describen a la EMVS como mediadora; no le atribuyen el pago de parte de la renta ni la condición de arrendadora.
Aceptación, firma y regreso
La reunión del 28 de septiembre duró más de cuatro horas. Al terminar, los representantes de la mujer y la propiedad habían alcanzado un acuerdo, pero todavía faltaban la aceptación de la afectada y su firma, según El País. RTVE también señaló entonces que el pacto dependía de su visto bueno.
Al día siguiente, El País informó de que la mujer había aceptado y de que podría volver cuando recibiera el alta hospitalaria. La noticia recoge su conformidad, pero no confirma que se haya firmado el contrato ni que la mujer haya regresado. La aceptación es el último paso en la formalización del acuerdo que ese periódico ha confirmado.
Las condiciones anunciadas tras la reunión las comunicaron la representante municipal, según El País, y la abogada, según RTVE. Ambas informaciones coinciden en la duración prevista y en el límite de la renta ligado a los ingresos de la mujer.
Por qué se recurrió a la mediación municipal
La propuesta inicial de la propiedad consistía en incorporar la vivienda a ReViVa. Según la carta de servicios de la EMVS, el programa busca movilizar viviendas vacías para aumentar la oferta de alquiler. El Ayuntamiento rechazó esa vía porque el inmueble no cumplía sus requisitos, según RTVE y El País.
RTVE recogió la explicación municipal de que la vivienda debía estar libre de cargas y de que el programa no permitía adjudicarla directamente a una persona concreta. El País añadió que el inmueble tenía una hipoteca y que ReViVa seguía un orden de adjudicación. Esas condiciones impedían la incorporación propuesta, según la explicación del Ayuntamiento.
Tras el rechazo, el Ayuntamiento ofreció reunir a la propiedad y a los representantes de la mujer con profesionales de la EMVS. El alquiler acordado se tramitaría mediante el Servicio de Intermediación del Alquiler (SIA), según Servimedia.
El Ayuntamiento describe el SIA como un servicio gratuito para facilitar alquileres entre particulares. Incluye orientación, asesoramiento jurídico y apoyo para elaborar y firmar los contratos. Ese es el servicio municipal previsto para tramitar el nuevo alquiler entre la empresa y la mujer.
La carta de servicios de la EMVS de 2025 contempla para este servicio un límite general del 40 % de los ingresos netos y seguros gratuitos de impago y multirriesgo durante la vigencia del contrato. El máximo anunciado para el acuerdo de la mujer es inferior: el 30 %. El documento municipal recoge las prestaciones generales del servicio; las condiciones particulares del pacto se anunciaron tras la negociación.
Las cifras de las ofertas anteriores
Antes del pacto, en la discusión sobre el alquiler se habían mencionado otras cantidades. Una crónica de Colpisa publicada por La Voz de Galicia atribuyó a la abogada la afirmación de que 1.650 euros no eran asumibles para la mujer. La misma información recogió la negativa de la empresa propietaria a haber solicitado 2.650 euros.
La abogada también sostuvo que una oferta anterior suponía una rebaja de entre el 40 % y el 50 % respecto al precio de mercado. La crónica no aporta un cálculo verificable ni identifica el precio de mercado utilizado como referencia, por lo que ese porcentaje queda atribuido a la explicación de la abogada.
La crónica tampoco establece una relación exacta entre las dos cantidades y la rebaja mencionada. Los 1.650 euros corresponden a la valoración de la abogada sobre la capacidad de pago de la mujer; los 2.650 euros, a una petición que la empresa negó haber hecho. Ninguna de esas cantidades fue presentada como la renta del acuerdo alcanzado el 28 de septiembre.