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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha desestimado el recurso de Vox contra la retirada de las órdenes nacionales de detención de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. Las órdenes siguen sin efecto y no pueden servir para detenerlos si regresan a España. El auto, conocido el 19 de octubre de 2026, se limita a esa medida. Según EL PAÍS, la causa por presunta malversación no ha sido sobreseída y aún debe resolverse si se aplica la amnistía a los tres.
La retirada de las órdenes
Llarena dejó sin efecto las órdenes el 6 de octubre, después de que el Tribunal Constitucional estimara el amparo de Dolors Bassa. Vox presentó un recurso de reforma para que se restablecieran. El auto del 19 de octubre rechaza esa petición y confirma la retirada ya acordada.
Ninguna de esas órdenes puede ejecutarse para detener a Puigdemont, Comín o Puig si vuelven a España. La retirada de esta medida cautelar no cierra la causa. Según EL PAÍS, el tribunal competente aún debe pronunciarse sobre la amnistía y sus efectos en el procedimiento, mientras sigue pendiente la decisión sobre la presunta malversación.
La resolución tampoco establece cuándo regresará ninguno de los tres. En el caso de Puigdemont, EL PAÍS señaló que ni él ni Junts habían revelado una fecha. La posibilidad de volver sin ser detenido en virtud de estas órdenes no supone una decisión sobre el calendario de su regreso.
Por qué influye el caso de Bassa
El recurso se resuelve a partir de una discrepancia sobre la ley de amnistía. La ley excluye la malversación cometida con propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial. El Supremo había aplicado esa excepción a Bassa, condenada por malversación, para denegarle la amnistía. Según su razonamiento, financiar con fondos públicos los gastos del referéndum del 1 de octubre de 2017 había evitado que sus promotores los pagaran con su propio dinero y les había proporcionado una ventaja patrimonial.
El Constitucional estimó el amparo de Bassa el 6 de octubre y rechazó esa interpretación. Según explicó el tribunal, la financiación pública del proceso independentista no puede equipararse por sí sola al enriquecimiento personal al que se refiere la excepción. Consideró que los autos del Supremo habían ampliado indebidamente la exclusión legal y vulnerado el derecho de Bassa a una resolución judicial motivada y fundada en Derecho. Anuló los autos y ordenó un nuevo pronunciamiento que aplicara la amnistía a la malversación por la que había sido condenada.
La sentencia se dictó en el procedimiento de Bassa, no en el de Puigdemont, Comín y Puig. Llarena aplicó su criterio al examinar las órdenes de los tres: sostuvo que no identificaba ninguna circunstancia individual que permitiera mantenerlas por un motivo distinto del rechazado por el Constitucional. La retirada de las órdenes no resuelve definitivamente si se les aplica la amnistía.
La discrepancia judicial y lo que queda por resolver
Llarena ha desestimado el recurso de Vox conforme al criterio del Constitucional, aunque discrepa de la sentencia. En el auto sostiene que la interpretación anterior del Supremo era defendible y critica la falta de mesura del fallo constitucional. Son valoraciones del magistrado sobre el razonamiento jurídico. Su decisión mantiene sin efecto las órdenes y rechaza la petición de Vox de restablecerlas.
Bassa había sido condenada por la malversación a la que se refería su recurso de amparo. En la causa de Puigdemont, Comín y Puig aún debe decidirse si se aplica la amnistía, según EL PAÍS. El auto de Llarena resuelve el recurso contra la retirada de las órdenes, pero no sobresee la causa por presunta malversación ni adopta esa decisión pendiente.
Las órdenes nacionales retiradas permanecen sin efecto y no pueden servir para detener a los tres si regresan a España. El tribunal competente aún debe pronunciarse sobre la amnistía y sus efectos en la causa.