En cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, declaramos que en la redacción o edición de este artículo pueden haberse utilizado sistemas de inteligencia artificial generativa.
El Tribunal Supremo mantiene para las elecciones generales del 29 de noviembre la suspensión cautelar de los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La Sala ha rechazado las peticiones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía para levantarla y ha dado cinco días a las personas afectadas para personarse en el procedimiento y presentar alegaciones.
El Gobierno comunicó al tribunal que la medida alcanza a 163.020 personas inscritas en el CERA cerrado el 1 de agosto de 2026. La cifra corresponde a ese censo, no al total de quienes obtuvieron la nacionalidad española por esta vía. Tampoco indica cuántas personas podrán acogerse a la excepción prevista por el Supremo. La suspensión afecta a los efectos electorales de las inscripciones, no a la nacionalidad concedida.
Qué ha decidido el Supremo
El litigio comenzó con recursos de Vox e Iustitia Europa contra el criterio administrativo aplicado a las inscripciones vinculadas a la Ley de Memoria Democrática de 2022. Los recurrentes cuestionan una instrucción que presumía la condición de exiliados de los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955. La controversia sobre el fondo sigue pendiente: el auto ahora conocido mantiene una medida cautelar.
La Sala justifica la cautela por el riesgo de que el censo se haya formado de manera irregular y por la falta de un desglose fiable de los expedientes que cumplen los requisitos legales. Según la resolución, la exactitud y la transparencia del censo prevalecen en estos comicios sobre el interés individual en votar. El Supremo también reprocha a la Administración que no haya aclarado cuántos expedientes había revisado.
La Abogacía del Estado y la Fiscalía alegaron que no había tiempo para revisar individualmente los expedientes antes de la votación. El Supremo rechazó ese argumento y mantuvo la suspensión. Una magistrada discrepó en un voto particular: advirtió de que impedir el voto antes de resolver el fondo podía causar un efecto irreversible, porque las elecciones se celebrarían mientras la controversia siguiera abierta.
La medida contempla una excepción. Quienes presenten una certificación consular que acredite los requisitos legales de descendencia y exilio podrán quedar fuera de la suspensión. El plazo de cinco días permite a las personas afectadas comparecer y exponer su posición; mientras tanto, la cautelar continúa vigente. La cifra de 163.020 no indica cuántos expedientes cumplen las condiciones de esa excepción.
Vox e Iustitia Europa cuestionan el criterio administrativo que dio lugar a estas inscripciones. La resolución justifica la cautela por la fiabilidad del censo y la ausencia de un desglose de los expedientes. La Abogacía del Estado y la Fiscalía sostuvieron que no había tiempo para una revisión individual antes de votar. La magistrada discrepante advierte de otra consecuencia posible: que la suspensión impida ejercer el sufragio mientras se resuelve el litigio.
La posible vía ante el Constitucional
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, dijo que la Abogacía del Estado consultaría si la cautelar podía considerarse una resolución definitiva y, por tanto, recurrible ante el Tribunal Constitucional. El Gobierno señaló también que serían las personas afectadas quienes acudirían a ese tribunal. Esas declaraciones apuntan a una posible iniciativa, pero no precisan qué recurso se presentaría ni en qué plazo.
La vía de amparo permite impugnar vulneraciones de derechos atribuidas directamente a un órgano judicial, con los requisitos procesales que establece la ley. Para recurrir una resolución judicial pueden interponerlo quienes fueron parte en el proceso, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Las personas con interés legítimo pueden comparecer como demandadas o coadyuvantes, una figura distinta de la legitimación para presentar el recurso. Personarse ante el Supremo no determina por sí solo quién podrá interponer amparo ni si el Constitucional lo admitirá. El recurso de inconstitucionalidad se dirige contra leyes y normas con fuerza de ley, no contra un auto judicial.
El Gobierno expresó su expectativa de que el Constitucional se pronunciara antes de las elecciones, pero no se ha fijado un plazo para una eventual resolución. Los comicios serán el 29 de noviembre y, por ahora, la cautelar del Supremo sigue determinando los efectos electorales de las inscripciones afectadas.
Las posiciones políticas
El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, defendió la decisión con el argumento de que no debe haber dudas sobre el censo electoral. Desde el Gobierno, Ángel Víctor Torres calificó la suspensión de «atropello» y cuestionó que se impida votar a personas que habían participado en elecciones anteriores. Son valoraciones contrapuestas. La resolución judicial sostiene que el riesgo para la exactitud del censo justifica mantener la cautelar mientras sigue pendiente la controversia.
Para la votación del 29-N, determinadas inscripciones no producirán efectos electorales mientras siga vigente la medida, salvo que se acredite la excepción consular. La cifra comunicada por el Gobierno mide el alcance estimado en el CERA de agosto; no identifica cuántas personas podrán votar por esa vía ni resuelve la validez del criterio administrativo impugnado. Esas cuestiones dependen de la acreditación consular y de la resolución del litigio.