Justicia · Información documentada

El Supremo mantiene para el 29-N de 2026 la suspensión electoral de determinadas inscripciones

La Abogacía del Estado cifra en 163.020 los electores afectados por la medida. Según la información publicada sobre el auto, la suspensión del voto no anula las nacionalidades concedidas.

Fachada de piedra con esculturas en la cornisa, tres accesos y un rótulo sobre la entrada central.
Fachada de piedra con esculturas en la cornisa, tres accesos y un rótulo sobre la entrada central. Javier Perez Montes · CC BY-SA 4.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

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El Tribunal Supremo mantiene para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 la suspensión cautelar de los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), según las informaciones publicadas sobre la decisión. La Sala ha rechazado las peticiones de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía para levantar la medida. La Abogacía cifró en 163.020 las personas afectadas; no indicó cuántas habrían votado.

Qué inscripciones están afectadas

Las informaciones sobre el auto relacionan la medida con inscripciones vinculadas a la instrucción del Ministerio de Justicia de 2022, que desarrolla la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Esa disposición abrió varias vías para optar a la nacionalidad española. Una de ellas contempla a descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad tras sufrir exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual.

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La instrucción presume la condición de exiliados de quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que acrediten la salida. Las crónicas sobre la cautelar describen una excepción para quienes acrediten fehacientemente el vínculo con el exilio conforme a los requisitos legales. La medida afecta a los efectos electorales. Según la información publicada sobre el auto inicial, no anula las nacionalidades concedidas.

La disposición contempla distintas vías para adquirir la nacionalidad, mientras que la cautelar se refiere a determinadas inscripciones. La legalidad de fondo sigue pendiente. Por ahora, la resolución que afecta a estos comicios no decide si las nacionalidades se concedieron conforme a derecho.

El censo y la cifra de afectados

Para las elecciones del 29-N se aplica el censo cerrado el 1 de agosto de 2026. El cierre fue anterior a la decisión del Supremo. Según las informaciones sobre la medida, esta alcanza también a personas que ya estaban inscritas, por lo que la fecha de cierre no la deja sin efecto.

La Abogacía del Estado cifró en 163.020 las personas afectadas en el censo aplicable a estos comicios. La cifra corresponde a electores afectados por la medida, no al total de quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la ley. Tampoco permite saber cuántos habrían participado en la votación.

La Abogacía alegó que el registro consular no permite identificar de inmediato la vía por la que cada persona obtuvo la nacionalidad. Sostuvo que era materialmente imposible revisar los expedientes uno por uno antes de las elecciones. También defendió que mantener la cautelar podía privar del voto a personas cuya nacionalidad seguía reconocida. El Supremo ha rechazado su petición de levantarla para el 29-N.

La Fiscalía pidió igualmente que se levantara la suspensión y que los afectados pudieran personarse para defender sus intereses. El Supremo rechazó esas peticiones y ordenó dar a los afectados cinco días para presentar alegaciones. La ley electoral prevé ocho días para consultar las listas y contempla reclamaciones censales en los supuestos establecidos. La controversia incluye el plazo de alegaciones fijado por el tribunal y los trámites previstos para el censo.

Los argumentos ante el Supremo

Al justificar la cautelar inicial, la mayoría de la Sala señaló el riesgo que, a su juicio, podía suponer para la transparencia electoral un aumento extraordinario de inscripciones cuyo fundamento debía comprobarse. La decisión de mantener la medida también se adoptó por mayoría. La magistrada María Alicia Millán discrepó: en su voto particular sostuvo que la cautelar anticipaba cuestiones que debían resolverse en la sentencia de fondo y afectaba a un derecho de relevancia constitucional.

El Gobierno ha criticado públicamente la suspensión. Vox e Iustitia Europa, promotores de los recursos, reclamaron que se aplicara en las elecciones generales. La decisión cautelar mantiene la restricción para estos comicios, pero no resuelve el litigio sobre la aplicación de la instrucción ni sobre la validez de las nacionalidades concedidas. Ese examen queda pendiente de la resolución sobre el fondo.