Justicia · Información documentada

El TSJM rechaza el desalojo inmediato de Sol y da audiencia al Estado

La Sala aprecia «circunstancias de especial urgencia», pero pide alegaciones a la Administración General del Estado antes de resolver la medida cautelar ordinaria. El plazo vence el 7 de octubre a las 9.00.

Fachadas de varios pisos y una plaza peatonal, con un gran rótulo luminoso sobre uno de los edificios.
Fachadas de varios pisos y una plaza peatonal, con un gran rótulo luminoso sobre uno de los edificios. Thomas Woodtli from Zürich, Switzerland · CC BY-SA 2.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado ordenar el desalojo inmediato de la acampada por la vivienda en la Puerta del Sol. La Sala ha dado a la Administración General del Estado hasta el miércoles 7 de octubre a las 9.00 para presentar alegaciones antes de resolver la petición cautelar de la Comunidad de Madrid. Por ahora, no hay una orden judicial de desalojo. El auto tampoco decide si la acampada es legal ni si la Delegación del Gobierno incurrió en inactividad.

Queda por aclarar qué actuaciones ha realizado la Delegación y si el tribunal le exigirá alguna medida. El plazo fijado es para que el Estado presente alegaciones; no implica por sí solo que la protesta deba terminar cuando venza. La Sala aún debe decidir sobre la medida provisional que reclama el Ejecutivo autonómico.

La urgencia no llevó a un desalojo inmediato

El tribunal apreció «circunstancias de especial urgencia», pero pidió conocer la posición de la Administración antes de decidir. Según las informaciones sobre el auto, la Sala consideró necesario conocer las razones de la Delegación y valorar la solicitud tras oír a la otra parte. La Comunidad sostiene que la Delegación no ha actuado y pide que se la obligue a intervenir. El tribunal aún no ha resuelto ese reproche.

Apreciar urgencia no llevó al tribunal a ordenar el desalojo de inmediato. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa prevé que, ante circunstancias de especial urgencia, el tribunal pueda resolver una medida cautelar sin oír antes a la otra parte. En este caso, el TSJM no acordó el desalojo urgente solicitado y abrió un plazo para que el Estado alegue antes de resolver la petición cautelar ordinaria.

La Sala también tuvo en cuenta el derecho de reunión de las personas acampadas y las consecuencias difícilmente reversibles de una intervención inmediata. Según la resolución, si no abandonasen la plaza tras un requerimiento verbal, el desalojo podría exigir el uso de fuerza física. El auto contempla esa posibilidad; no afirma que haya ocurrido.

La Ley de protección de la seguridad ciudadana establece que las intervenciones en reuniones deben ser graduales y proporcionadas, y que la disolución ha de ser el último recurso. La Sala tuvo en cuenta esa cautela al valorar las consecuencias de ejecutar ahora el desalojo. La audiencia al Estado permite que la Delegación exponga su actuación antes de que el tribunal decida si procede imponerle una medida concreta.

Qué pide Madrid y qué sostiene la Delegación

La Comunidad de Madrid afirma que la acampada excede los límites del derecho de reunión y denuncia inactividad de la Delegación. En su recurso pide que se la obligue a intervenir. También alega perjuicios para el comercio y el turismo, dificultades para los servicios sanitarios y daños en elementos patrimoniales de la plaza, entre ellos la Real Casa de Correos y la estatua del Oso y el Madroño. Son argumentos de la Comunidad; el auto no los declara probados ni resuelve el fondo del recurso.

La Delegación del Gobierno sostiene que su actuación busca prevenir riesgos, proteger a las personas y los bienes y permitir el ejercicio del derecho de reunión. También invoca la proporcionalidad de las intervenciones y que la disolución debe ser el último recurso. Esa posición institucional no determina por sí sola si la respuesta ha sido suficiente. La Comunidad plantea esa cuestión y la Sala aún debe examinarla.

La versión de las personas acampadas no figura entre las posiciones de las dos administraciones expuestas en el trámite. Por tanto, el trámite no recoge la perspectiva de quienes podrían verse afectados por una intervención. En todo caso, la resolución no decide la legalidad de la protesta: aplaza la decisión sobre la petición provisional hasta recibir las alegaciones estatales.

La decisión pendiente

Cuando venza el plazo, la Sala podrá resolver sobre las medidas cautelares que solicita la Comunidad. El auto no fija el resultado de esa petición ni declara que haya existido inactividad administrativa. Por ahora, el tribunal solo ha denegado el desalojo inmediato y ha dado audiencia al Estado antes de examinar la medida ordinaria.

La Sala decidirá después de recibir la respuesta de la Administración y valorar sus argumentos. La Comunidad reclama una intervención y la Delegación invoca la protección del derecho de reunión. El auto deja pendiente qué actuación, si alguna, debe exigirse en la plaza.