Justicia · Información documentada

La Abogacía calcula que 163.020 inscritos podrían verse afectados por la cautelar del Supremo

El tribunal debe decidir si mantiene la suspensión del voto en las elecciones del 29 de noviembre. La cifra atribuida a la Abogacía no equivale al aumento total del censo exterior ni a un recuento definitivo de quién podrá votar.

Fachada simétrica con tres puertas y el rótulo «Tribunal Supremo» sobre la entrada central.
Fachada simétrica con tres puertas y el rótulo «Tribunal Supremo» sobre la entrada central. Javier Perez Montes · CC BY-SA 4.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

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El Tribunal Supremo debe decidir si mantiene la suspensión cautelar del voto de determinadas personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a través de vías vinculadas a la Ley de Memoria Democrática. La Abogacía del Estado calcula que podrían verse afectados 163.020 inscritos, según publicó EL PAÍS. Es una cifra atribuida a una de las partes. La decisión judicial y el alcance de la medida para cada persona siguen pendientes.

La cautelar afecta a los efectos electorales de ciertas inscripciones, no a la nacionalidad concedida. La resolución del Supremo puede afectar a la participación de esos electores en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. El asunto llega con el censo cerrado y antes del primer envío de documentación para votar desde el extranjero.

Qué suspende la medida

El litigio gira en torno a cómo distinguir las vías por las que se obtuvieron algunas nacionalidades y sus efectos en el censo. RTVE informó de que el Supremo pidió a la Oficina del Censo Electoral un desglose de las inscripciones según la vía utilizada. Según EL PAÍS, la suspensión no se aplicaría a quienes acreditasen el exilio con un certificado del registro consular.

La distinción importa por la instrucción de Justicia de 2022, que presume la condición de exiliado para quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La Ley de Memoria Democrática contempla vías de opción a la nacionalidad. La discusión se centra en cómo encaja esa presunción administrativa en algunas inscripciones. Las informaciones sobre el caso también relacionan los recursos con decisiones de la Junta Electoral Central.

RTVE informó de que la cautelar se aprobó por mayoría y contó con un voto particular. El mismo medio atribuyó al Supremo la apreciación de un posible riesgo para la objetividad y la transparencia electorales. Esa valoración forma parte de la decisión cautelar. No determina por sí sola la legalidad de la instrucción ni resuelve la situación individual de cada elector. La medida provisional y la sentencia sobre el fondo son decisiones distintas.

Las cifras describen grupos diferentes

Los 163.020 atribuidos a la Abogacía del Estado no deben confundirse con el aumento general del CERA. RTVE publicó que la Abogacía cifraba en 369.017 las personas inscritas por la ley y en 168.896 las que habían obtenido la nacionalidad bajo la presunción de exilio. Son cifras de grupos distintos y no se pueden sumar para calcular cuántos votos están en discusión. EL PAÍS informó de que las 163.020 personas señaladas como directamente afectadas no habían sido notificadas ni emplazadas.

Por separado, EL PAÍS atribuyó al auto del Supremo un aumento de 408.262 inscritos en el CERA entre las elecciones generales de 2023 y julio de 2026. Ese total incluye altas por distintos motivos. RTVE explicó que el INE no identifica la causa administrativa de cada incorporación. Por eso, el crecimiento del censo no permite determinar cuántas altas corresponden a la Ley de Memoria Democrática ni cómo se distribuyen las personas afectadas por circunscripción o candidatura.

La cifra de la Abogacía ofrece una estimación de afectados, pero no establece cuántas personas podrán votar finalmente. Eso depende de lo que resuelva el Supremo y del alcance de la medida para cada inscripción. La diferencia entre el total del CERA y las cifras vinculadas a vías concretas también explica por qué el crecimiento del censo, por sí solo, no permite medir el efecto electoral de la cautelar.

El calendario y las posiciones ante el tribunal

El censo vigente para los comicios se cerró el 1 de agosto, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Las listas se pueden consultar y reclamar del 12 al 19 de octubre. El INE prevé enviar la documentación electoral a los inscritos en el CERA entre el 24 y el 30 de octubre, sin solicitud previa. Entre la revisión de las listas y el primer envío a los votantes en el extranjero queda poco margen.

La Abogacía del Estado ha pedido levantar la suspensión. Según RTVE y EL PAÍS, sostiene que revisar los expedientes y vincularlos con las altas censales antes de la votación es materialmente imposible. Esa es su posición ante el tribunal, no una conclusión judicial sobre si la revisión puede hacerse.

La Fiscalía también ha pedido reconsiderar la cautelar para estas elecciones. Según RTVE y EL PAÍS, argumenta que revisar progresivamente las inscripciones encaja con dificultad en un censo ya cerrado y ha solicitado que se permita comparecer a las personas afectadas. Iustitia Europa, que promovió la cautelar, ha pedido que se aplique en estos comicios. Vox también ha solicitado que se mantenga, según RTVE. El Supremo tiene ante sí peticiones contrapuestas sobre la aplicación de la medida durante el proceso electoral.

En un mitin en Ponferrada, Pedro Sánchez pidió al tribunal que levantase la suspensión y calificó de «intento de atropello» la iniciativa que atribuyó a Alberto Núñez Feijóo y Santiago Abascal, según EL PAÍS y Cadena SER. Esa expresión es la valoración política del presidente del Gobierno. La Sala debe resolver las peticiones sobre la cautelar; la cifra del conjunto del CERA no permite anticipar su decisión ni determinar por sí sola quién podrá votar.