Política · Información documentada

El Supremo mantiene suspendido el voto de parte de los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática

La medida afecta a quienes obtuvieron la nacionalidad por el inciso primero de la disposición adicional octava y ya figuran en el CERA. El auto prevé una excepción mediante certificado consular. El INE fija el 22 de octubre como último día para resolver reclamaciones censales.

Fachada con tres entradas y un rótulo que dice «Tribunal Supremo».
Fachada con tres entradas y un rótulo que dice «Tribunal Supremo». Javier Perez Montes · CC BY-SA 4.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

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La suspensión cautelar afecta a las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes obtuvieron la nacionalidad española por el inciso primero de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. El auto del Tribunal Supremo mantiene suspendidos sus efectos electorales para las elecciones generales del 29 de noviembre y ordena que, mientras siga vigente la medida, no se inscriba a nuevos electores de ese mismo grupo. La resolución prevé una excepción para quienes acrediten mediante un certificado consular que cumplen los requisitos establecidos.

Para quedar fuera de la suspensión, las personas afectadas necesitan que el registro consular certifique que cumplen esas condiciones. El calendario electoral sigue en marcha: el Instituto Nacional de Estadística (INE) fija el 22 de octubre como último día para que las delegaciones provinciales resuelvan las reclamaciones al censo y el día 23 para exponer las resoluciones. Ese trámite se refiere al censo vigente, cerrado el 1 de agosto; el plazo de reclamaciones no permite nuevas inscripciones.

Los requisitos para quedar fuera de la suspensión

El auto encarga a los responsables de los registros consulares expedir, bajo su responsabilidad, una certificación individual. El documento debe acreditar que la persona nació fuera de España y que uno de sus progenitores o abuelos fue español de origen, sufrió exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de identidad sexual, y perdió o renunció a la nacionalidad española. La fecha de referencia para el nacimiento es el 1 de agosto de 2026.

El Supremo indica que el certificado no puede basarse en la presunción general de exilio prevista en una instrucción de Justicia de 2022. La certificación debe acreditar las condiciones enumeradas en el auto. Por tanto, la excepción requiere que el registro consular expida el documento para cada persona que cumpla los requisitos.

El calendario del INE prevé que el primer envío de documentación para el voto CERA se realice entre el 24 y el 30 de octubre. EL PAÍS informó de que la Junta Electoral Central dispuso remitir la documentación a todos los inscritos y añadir una advertencia sobre la suspensión. El envío de documentación y la certificación consular son trámites distintos: el auto establece que la suspensión no rige para quienes obtengan el certificado, mientras que la Junta, según la información publicada por el diario, ordenó un envío general.

Los datos recogidos sobre el auto no establecen un plazo específico para expedir el certificado. El ministro de Exteriores, José Manuel Albares, dijo que será difícil revisar todos los expedientes antes de las elecciones, aunque los consulados están dedicando medios a la tarea. El primer envío de documentación CERA está previsto para finales de octubre y las elecciones serán el 29 de noviembre; esas fechas, por sí solas, no indican cuántas certificaciones podrán tramitarse.

Las versiones del PP y Exteriores

El PP reclamó a Exteriores por burofax que aplicara de inmediato la orden del Supremo y advirtió de que exigiría responsabilidades, incluidas las penales, si consideraba que se incumplía. El partido también pidió personarse ante el Tribunal Constitucional y que no se admita el recurso del Defensor del Pueblo. Son iniciativas y advertencias del PP; por sí solas, no acreditan que el Ministerio haya desobedecido la resolución.

Albares sostuvo que las resoluciones se enviaron a los consulados por telegrama circular y se publicaron en sus tablones. También afirmó que las oficinas trabajan para cumplir el auto, pese al escaso tiempo disponible. El ministro acusó al PP de presionar a funcionarios consulares. Estas declaraciones recogen la versión del Gobierno; no detallan qué documentación recibió cada oficina ni cuántos certificados podrá expedir.

El PP plantea un posible incumplimiento y Exteriores sostiene que está aplicando la resolución. Las posiciones enfrentadas no permiten establecer que haya habido desobediencia. La medida del Supremo sigue vigente para el grupo afectado, con la excepción prevista para quienes obtengan el certificado consular.

El recurso del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y solicitó medidas cautelarísimas para dejar sin efecto los autos del Supremo y permitir votar a las personas afectadas. La institución explicó que acudió al tribunal tras recibir solicitudes de particulares y entidades. La presentación del recurso no modifica por sí misma la suspensión vigente.

El auto mantiene la suspensión para las inscripciones afectadas y contempla una excepción mediante certificación consular. El recurso del Defensor pide al Constitucional que intervenga, mientras el calendario electoral avanza hacia la votación del 29 de noviembre. La certificación exige acreditar las condiciones familiares y de exilio fijadas por el Supremo. Albares ha reconocido la dificultad de revisar todos los expedientes a tiempo.