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La cautelar y sus efectos
El Tribunal Supremo ha dejado cautelarmente en suspenso algunas altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la Ley de Memoria Democrática. Determinados expedientes pueden quedar sin efectos electorales en los procesos sucesivos, aunque la nacionalidad española ya concedida no queda anulada por esta medida.
La excepción depende de que los registros consulares certifiquen el exilio familiar en los términos previstos. La suspensión es provisional y se refiere a la inscripción censal y al voto exterior; todavía no resuelve si la interpretación administrativa aplicada en parte de estos expedientes se ajusta a la ley.
Para quienes ya figuran en el CERA por esa vía, los efectos electorales quedan suspendidos mientras siga vigente la cautelar, salvo en los casos respaldados por la certificación consular correspondiente. Los expedientes que aún están en trámite pueden continuar hasta el final, pero la inscripción queda suspendida cuando termina el procedimiento si entra dentro del alcance de la medida.
La resolución distingue temporalmente entre la nacionalidad y sus efectos electorales en el exterior: una persona puede conservar la nacionalidad española y, al mismo tiempo, tener una inscripción afectada en el CERA sin efectos electorales.
Dos vías para acreditar el exilio
El origen de la controversia está en cómo se reconoció el exilio del ascendiente. El litigio exige distinguir los expedientes basados directamente en los supuestos previstos por la Ley de Memoria Democrática de los tramitados con la interpretación administrativa aprobada en 2022.
La disposición adicional octava de la ley permite optar a la nacionalidad a personas nacidas fuera de España cuyos padres o abuelos fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, con pérdida o renuncia de la nacionalidad.
La instrucción de 25 de octubre de 2022 estableció en su directriz séptima una presunción de exilio para quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que acreditaran esa salida. Esa presunción administrativa separa los dos grupos examinados en la medida cautelar.
Según el alcance descrito para la suspensión, quedan afectados los efectos electorales de las inscripciones apoyadas en esa presunción cuando no existe una certificación consular específica del exilio. El Supremo no ha resuelto aún el fondo de esa cuestión: la decisión provisional ordena aplicar la distinción mientras se recaba la información necesaria sobre cada expediente.
La medida cautelar no constata una manipulación del censo. Se ocupa de los efectos electorales de determinadas inscripciones y de la forma en que deben clasificarse, no de establecer como hecho una alteración deliberada del censo.
El origen del recurso
La controversia parte de un acuerdo de la Junta Electoral Central relacionado con las altas en el CERA, no de un recurso directo contra la Ley de Memoria Democrática. Vox e Iustitia Europa solicitaron al Supremo que suspendiera cautelarmente los efectos de esas incorporaciones mientras se examinaba la legalidad de la aplicación administrativa.
Los recurrentes alegaron que incorporar nuevos electores podía causar un perjuicio difícil de reparar si se celebraban elecciones antes de revisar los expedientes. Ese argumento forma parte de su argumentación procesal y no es una conclusión definitiva del tribunal sobre el censo.
La Abogacía del Estado y la Fiscalía se opusieron a la suspensión. La Abogacía sostuvo que el acceso al CERA era consecuencia de haber adquirido legalmente la nacionalidad y advirtió de que impedir ese acceso podía restringir el derecho fundamental de sufragio. La resolución cautelar del Supremo deja abierta esa controversia hasta que se resuelva el recurso.
Qué debe ocurrir ahora
La ejecución de la medida exige recabar información de los registros consulares y separar las inscripciones según el origen jurídico de cada expediente. El procedimiento contempla un plazo máximo de 15 días para completar el informe pendiente y otro de 10 días para que la Junta Electoral Central apruebe una instrucción que cubra las lagunas detectadas.
Mientras la cautelar siga vigente, la situación dependerá de la vía por la que se reconoció el exilio y de la documentación consular disponible. Esta decisión no suspende la nacionalidad ya concedida, pero sí pueden quedar provisionalmente sin efectos electorales las inscripciones del CERA incluidas en su alcance.
La sentencia que resuelva el recurso tendrá que determinar qué efectos puede producir la presunción de exilio de 2022 y cómo deben tratarse los expedientes que se acogieron a ella. Esa decisión fijará si la separación aplicada provisionalmente entre las distintas vías de inscripción puede mantenerse cuando se examine el fondo del litigio.