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El Defensor del Pueblo recurre ante el Constitucional por la suspensión electoral de parte del CERA

Ángel Gabilondo anunció el 16 de octubre un recurso de amparo y pidió medidas cautelarísimas. El Supremo mantiene suspendidos ciertos efectos electorales, salvo para quienes obtengan una certificación consular.

Fachada de un edificio con una bandera española delante.
Fachada de un edificio con una bandera española delante. K3T0 · CC BY 3.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

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El Defensor del Pueblo anunció el 16 de octubre que había presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la suspensión de los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo exterior. También pidió medidas cautelarísimas y que el Constitucional se pronuncie sobre la interpretación del Supremo, según el Defensor. La suspensión afecta a una vía concreta de nacionalización. El auto del alto tribunal establece una excepción para quienes obtengan una certificación consular.

El calendario electoral apremia: las elecciones generales están convocadas para el 29 de noviembre. El comunicado del Defensor informa de la presentación del recurso y de sus peticiones, pero no detalla los fundamentos jurídicos del amparo. Añade que recibió peticiones de particulares y entidades, sin identificar a los solicitantes ni describir sus argumentos.

Qué suspende el Supremo

El auto del Supremo del 12 de octubre confirmó la medida cautelar acordada el 10 de septiembre. Según el auto publicado en el BOE, la medida se refiere al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y a quienes optaron a la nacionalidad por el primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

La resolución distingue dos situaciones. El Instituto Nacional de Estadística no debe practicar nuevas inscripciones en el CERA por esa vía. Para quienes ya figuran inscritos, quedan suspendidos los efectos electorales de la inscripción en los comicios del 29 de noviembre. La parte dispositiva del auto regula las inscripciones y sus efectos electorales; no ordena retirar nacionalidades.

La excepción exige un certificado consular. El auto dispone que los responsables de los registros consulares pueden certificar, bajo su responsabilidad, que a 1 de agosto de 2026 se cumplían los requisitos legales. Estos incluyen la ascendencia española originaria y el exilio por los motivos previstos, además de la pérdida o renuncia a la nacionalidad española. Quienes obtengan el certificado quedan fuera de la suspensión.

El Supremo excluye para esa certificación la presunción de exilio contemplada en una instrucción de 2022. La instrucción permite presumir esa condición para quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que acrediten la salida. El auto establece que esa presunción no puede usarse para la certificación consular. La medida cautelar resuelve sobre inscripciones censales y efectos electorales; la parte dispositiva no decide sobre la legalidad de las nacionalizaciones.

Una cifra que no equivale a electores excluidos

Los últimos datos del Gobierno aportados al procedimiento situaban en 163.020 las personas inscritas en el CERA que habían obtenido la nacionalidad por el supuesto examinado, según la información publicada por EL PAÍS. La cifra corresponde al grupo bajo revisión, pero no permite saber cuántas personas se quedarán sin votar, porque quienes obtengan la certificación consular quedan fuera de la suspensión. El auto no cuenta cuántas personas cumplen los requisitos o podrán acreditarlos antes de las elecciones.

Ante el Supremo, el desacuerdo se centró en cómo aplicar la cautelar. La mayoría justificó la medida por la necesidad de preservar la exactitud del censo y reprochó a la Administración que no hubiera detallado cuántos expedientes había revisado y clasificado, según la información publicada sobre el auto. La Abogacía del Estado y la Fiscalía pidieron levantar la suspensión. Alegaron que no había tiempo para comprobar los expedientes antes de los comicios.

Una magistrada discrepó. En su voto particular sostuvo que impedir el sufragio en unas elecciones ya convocadas podía causar un perjuicio que una sentencia posterior no reparase. La mayoría dio prioridad a la corrección del censo; la magistrada advirtió de que la exclusión del voto podía ser irreversible. Son argumentos enfrentados sobre la aplicación cautelar de la medida, que el Supremo confirmó el 12 de octubre.

Qué puede hacer el Constitucional

La presentación del amparo no suspende automáticamente el auto, según el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La ley permite acordar medidas cautelares si la ejecución puede privar de finalidad al recurso, con límites para proteger otros intereses y derechos. También prevé medidas en casos de urgencia excepcional. El recurso, la posible adopción de cautelares y la decisión sobre el fondo son trámites distintos.

Placa con un escudo y la inscripción «Tribunal Constitucional».
Placa con un escudo y la inscripción «Tribunal Constitucional». Javier Perez Montes · CC BY-SA 4.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

El Defensor pidió al Constitucional que se pronuncie sobre la interpretación del Supremo y solicitó medidas cautelarísimas. Entre la presentación anunciada el 16 de octubre y la votación del 29 de noviembre median 44 días. La certificación consular determina si se aplica la excepción prevista en el auto. Cualquier cambio en la suspensión dependerá de las decisiones de los tribunales.