Vivienda · Información documentada

El decreto de vivienda amplía la suspensión de algunos desahucios y regula los alquileres

La norma limita determinadas compras de vivienda y crea préstamos para adquirir la primera vivienda habitual. El Congreso debe votar su convalidación o derogación dentro del plazo constitucional.

Fachada de un edificio con el rótulo «Ministerio de Vivienda» y una bandera española.
Fachada de un edificio con el rótulo «Ministerio de Vivienda» y una bandera española. Mil soles · CC BY-SA 3.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

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El Congreso debe decidir si convalida el Real Decreto-ley 26/2026, publicado en el BOE el 30 de septiembre. La votación decidirá si siguen vigentes las medidas sobre alquileres, suspensiones de desahucios, compras de vivienda y préstamos para la primera vivienda. La norma entra en vigor el 1 de octubre, con las excepciones que establece.

La renovación automática de contratos se tramitó en otro decreto. La SER informó el 30 de septiembre de que ese segundo texto aún no se había publicado en el BOE. El decreto ya publicado sí permite prorrogar hasta dos años algunos contratos, si se cumplen los requisitos previstos.

Desahucios: una suspensión condicionada

La norma prolonga hasta el 31 de diciembre de 2030 la posibilidad de suspender determinados desahucios de personas vulnerables que no tengan alternativa habitacional. La medida depende de los requisitos del caso y de quién haya presentado la demanda.

Para ciertos procedimientos iniciados por entidades que adquieren inmuebles o deuda hipotecaria con los fines descritos en la norma rige una regla específica. En otros casos, el tribunal debe pedir a la Administración información sobre los recursos disponibles para ofrecer una alternativa. Si no recibe respuesta o no hay recursos, podrá suspender el procedimiento en los supuestos previstos.

La situación debe revisarse cada doce meses y la suspensión puede durar como máximo tres años. Puede terminar antes si desaparece la vulnerabilidad o si se ofrece alojamiento adecuado que se rechaza sin causa justificada. La norma también establece que la vulnerabilidad económica no prevalece cuando quien reclama es una persona física titular de dos viviendas o menos.

El tribunal puede acordar una compensación para personas físicas y para determinadas entidades que ofrecen alquiler habitual asequible o social. La cuantía no puede superar la renta contractual no cobrada y los suministros impagados; quedan excluidos los daños morales y el lucro cesante hipotético. La suspensión tampoco extingue la obligación de pagar la renta. La norma fija condiciones para la suspensión y la compensación, y mantiene la deuda del inquilino.

Temporada, habitaciones y subidas de renta

Los nuevos contratos de temporada deben indicar una causa real y acreditable para el desplazamiento del inquilino, y corresponde al arrendador probarla. Si no se especifica, el contrato queda sujeto al régimen de vivienda habitual desde su formalización. Como regla general, debe durar más de 31 días y no pasar de doce meses, salvo que persista la causa temporal.

El alquiler por habitaciones queda incluido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si se alquilan varias habitaciones a la vez, la suma de sus rentas no puede superar la del piso completo. En las zonas tensionadas también se aplican los límites legales.

Para solicitar la prórroga extraordinaria de hasta dos años, el inquilino debe estar al corriente de pago y haberlo estado durante cada uno de los ocho meses anteriores. El propietario puede oponerse si acredita que necesita ocupar la vivienda para sí o para sus familiares. Hasta finales de 2027, las rentas superiores al máximo del índice de referencia no podrán subir. En los demás casos, si no hay un nuevo pacto, el incremento no podrá superar el 2%.

Compras y préstamos para primera vivienda

La limitación de compras estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028. Afecta a entidades cuyo objeto social incluya adquirir inmuebles cuando compren viviendas a título oneroso por menos del 70% de su valor de tasación. La norma establece excepciones, entre ellas destinar la vivienda a uso habitual asequible o social durante al menos cinco años.

La línea TU CASA ofrecerá préstamos sin intereses ni comisiones a quienes compren su primera vivienda habitual. El importe será el menor entre el 20% del valor del inmueble y 50.000 euros. El ICO gestionará la línea, financiada con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda. Las viviendas adquiridas con estos préstamos quedarán sujetas permanentemente a un precio máximo de transmisión.

El decreto incluye además deducciones para inquilinos, incentivos fiscales para arrendadores y cambios tributarios relacionados con alojamientos turísticos. Estas medidas fiscales se añaden a las reglas sobre contratos y compras. La norma también establece que TU CASA se financia con cargo al presupuesto ministerial.

El voto pendiente y las posiciones políticas

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, defendió el paquete y expresó su confianza en que el Congreso convalide los decretos, según RTVE y la SER. Antes de conocerse el texto definitivo, el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, rechazó apoyarlo y defendió aumentar la oferta de vivienda, según informó EL PAÍS. Su rechazo se refería a las propuestas anunciadas antes de la publicación del texto definitivo.

Fachada del Congreso de los Diputados, con la bandera española sobre el frontón.
Fachada del Congreso de los Diputados, con la bandera española sobre el frontón. Javier Perez Montes · CC BY-SA 4.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

El Sindicato de Inquilinas criticó que las medidas se dividieran en dos decretos. Su portavoz, Alicia del Río, dijo a la SER que continuarían las protestas. La crítica se centró en la separación de las medidas.

La SER informó de que el Gobierno pidió al Congreso convalidar los textos en un pleno previsto para el viernes 2 de octubre. La Constitución obliga a la Cámara a pronunciarse sobre la convalidación o derogación de cada decreto-ley dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. La votación decidirá si siguen vigentes las medidas de este decreto.