Política · Información documentada

El decreto disuelve las Cortes y convoca elecciones generales para el 29 de noviembre

La campaña se celebrará del 13 al 27 de noviembre y las nuevas Cámaras se constituirán el 23 de diciembre. Hasta entonces, las diputaciones permanentes ejercerán las funciones que les atribuye la Constitución.

Fachada acristalada azul con una bandera española y un rótulo visible.
Fachada acristalada azul con una bandera española y un rótulo visible. Zarateman · CC0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

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La disolución del Congreso y el Senado interrumpe su actividad ordinaria, incluida la tramitación parlamentaria habitual. Las diputaciones permanentes seguirán ejerciendo las competencias limitadas que les reserva la Constitución. El Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre, convoca elecciones generales para el domingo 29 de noviembre y disuelve las Cámaras elegidas el 23 de julio de 2023.

El calendario fija la campaña y la constitución de las nuevas Cortes, pero no el resultado de las urnas ni una fecha para la investidura. Mientras tanto, el destino de los asuntos parlamentarios pendientes dependerá del tipo de iniciativa y del trámite en que se encuentre.

El calendario electoral

La campaña comenzará a las 00:00 del viernes 13 de noviembre y concluirá a las 24:00 del viernes 27, según el decreto. La votación será el domingo 29 y las nuevas Cámaras celebrarán su sesión constitutiva el 23 de diciembre a las diez de la mañana. El decreto entró en vigor el mismo día de su publicación.

El siguiente trámite para las formaciones políticas es presentar candidaturas. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que deben presentarse entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria. En estas elecciones, el plazo va del 21 al 26 de octubre. Los representantes de partidos, federaciones y coaliciones, así como los promotores de agrupaciones, deben presentar las candidaturas ante la Junta Electoral competente.

Las coaliciones deben comunicar su constitución dentro de los diez días siguientes a la convocatoria: en este caso, hasta el 16 de octubre. Son plazos distintos para trámites diferentes. Cumplirlos permite concurrir conforme a las reglas electorales, pero no anticipa qué candidaturas aparecerán finalmente en las papeletas.

La convocatoria no fija una fecha para la investidura. El artículo 99 de la Constitución establece que, tras la renovación del Congreso, el Rey consulta a representantes designados por los grupos con presencia parlamentaria y propone un candidato a través de la Presidencia del Congreso. Ese procedimiento llega después de las elecciones y de la constitución de la Cámara; la convocatoria no ofrece un calendario para ese proceso.

Qué funciones continúan durante la disolución

La Constitución establece que cada Cámara tiene una Diputación Permanente de al menos 21 miembros, con representación proporcional de los grupos parlamentarios. Estos órganos velan por los poderes de sus respectivas Cámaras y permanecen en funciones hasta que se constituyan las nuevas Cortes. Después deben informar a las Cámaras de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

El artículo 78 de la Constitución delimita sus competencias durante la disolución. Las diputaciones pueden asumir las facultades previstas para los estados de alarma, excepción y sitio, regulados en el artículo 116. En el caso de los decretos-leyes, corresponde a la Diputación Permanente del Congreso ejercer las facultades atribuidas a la Cámara por el artículo 86, entre ellas su convalidación o derogación. El Gobierno puede dictar decretos-leyes en los supuestos y con los límites que establece ese artículo; la intervención de la Diputación Permanente se circunscribe a las competencias constitucionales.

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno, como recoge el artículo 66. Durante la disolución, las diputaciones no asumen en bloque esas funciones ni reanudan cualquier debate pendiente. Mientras las Cámaras no están constituidas, mantienen las competencias que les asigna la Constitución.

El destino de las iniciativas pendientes

La disolución afecta a la tramitación parlamentaria, pero no impone un único desenlace a todos los expedientes. Tras la disolución de 2023, el Congreso publicó por separado las iniciativas caducadas y las trasladadas a las Cámaras de la legislatura siguiente. El precedente muestra que hay distintos destinos, pero no establece qué ocurrirá con cada expediente pendiente en esta legislatura.

Las iniciativas legislativas populares en tramitación no decaen automáticamente por la disolución, aunque su ley permite a la Mesa retrotraerlas. En el caso de las proposiciones de ley de las comunidades autónomas, las que todavía no han sido tomadas en consideración pueden trasladarse a la siguiente Cámara; las que ya alcanzaron ese trámite pueden caducar. El destino depende, por tanto, de la clase de iniciativa y de su estado parlamentario.

Las normas que ya están en vigor siguen vigentes: la convocatoria electoral no las deroga. Lo que se interrumpe es la actividad legislativa ordinaria de las Cámaras disueltas. Si una iniciativa caduca, deja de ser un expediente en curso en la legislatura siguiente y debe tramitarse de nuevo conforme a las reglas aplicables. El decreto fija la sesión constitutiva para el 23 de diciembre, pero no determina cuándo se reanudará después el trabajo parlamentario ordinario.