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El Congreso votaba este viernes dos decretos de vivienda y el resultado podía alimentar el debate sobre un adelanto electoral. Según informaron RTVE y EL PAÍS, algunos dirigentes socialistas y miembros del Gobierno defendían que Pedro Sánchez convocara elecciones si ambos textos eran rechazados. Fuentes de Moncloa dijeron a EFE y a EL PAÍS que no estaban barajando entonces el final de la legislatura y que querían esperar al pleno. Las informaciones no daban cuenta de una convocatoria oficial.
El resultado de la votación no decidía por sí solo cuándo se celebrarían elecciones. La Constitución separa la convalidación o derogación de los decretos-leyes de la disolución de las Cortes. Para convocar elecciones anticipadas hace falta un paso posterior: que el presidente proponga la disolución y que el Rey la decrete.
El adelanto que planteaban algunos socialistas
RTVE y EL PAÍS atribuyeron a dirigentes del PSOE y a miembros del Gobierno la idea de convocar elecciones si no salían adelante los dos decretos. La Cadena SER también informó de que miembros del Ejecutivo y del partido empujaban a favor de esa opción. Eran posiciones atribuidas por esos medios a algunas personas consultadas, no una decisión anunciada por la dirección del PSOE o por el Gobierno.
EL PAÍS recogió diferencias entre los consultados sobre el momento: algunos preferían convocar cuanto antes y otros esperar a las manifestaciones del fin de semana. RTVE atribuyó a algunos socialistas la intención de aprovechar la movilización sobre vivienda. Eran argumentos a favor de un adelanto, no una fecha acordada ni un efecto electoral demostrado.
Los medios condicionaban esa opción al rechazo de ambos textos. No afirmaban que bastara con que el Congreso tumbara uno. Como se trataba de dos decretos, el Congreso debía votar cada uno; el resultado podía ser distinto en cada votación. Los textos incluían medidas de vivienda, entre ellas prórrogas de contratos y protección frente a desahucios, según la cobertura citada. La descripción publicada no permite precisar aquí qué medidas correspondían a cada decreto.
La Cadena SER y EL PAÍS mencionaron el 29 de noviembre de 2026 como posible fecha electoral. La presentaron como un escenario, no como una convocatoria fijada. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que, tras una disolución anticipada, las elecciones se celebran el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. La fecha debe figurar en el decreto de disolución, así que el calendario dependía de una decisión que aún no se había anunciado.
Moncloa decía que esperaba al pleno
EFE atribuyó a fuentes de Moncloa la frase «hoy no toca» hablar de elecciones y la intención de centrarse en el debate parlamentario. Según la agencia, esas fuentes querían conocer el resultado del pleno y escuchar a la ciudadanía. EL PAÍS informó de que fuentes gubernamentales decían que no estaban barajando el final de la legislatura.
En RTVE, la portavoz del PSOE, Montse Mínguez, remitió las preguntas sobre un posible adelanto a la votación. El portavoz parlamentario, Patxi López, evitó pronunciarse sobre la convocatoria, según el mismo medio. Las respuestas públicas no anunciaban una decisión del Ejecutivo.
Junts había anunciado que votaría contra los decretos y había pedido retirarlos para negociar un texto nuevo, según RTVE. EFE informó de que fuentes de Moncloa instaban a Junts a abstenerse; RTVE también describió gestiones del Gobierno ante Junts, el PP y Vox para que apoyaran los textos. La cobertura citada no permite afirmar que Sánchez pidiera personalmente a los tres partidos que se abstuvieran. El rechazo de Junts podía influir en el resultado, pero no sustituía el procedimiento necesario para disolver las Cortes.
La decisión constitucional corresponde a otro trámite
El artículo 86 de la Constitución regula la convalidación o derogación de los decretos-leyes. El artículo 115 establece que el presidente del Gobierno puede proponer la disolución de las Cortes, tras deliberación del Consejo de Ministros; el Rey la decreta y el decreto fija la fecha electoral. La propuesta no puede presentarse mientras esté en trámite una moción de censura.
La Constitución regula por separado la derogación de un decreto-ley, la disolución de las Cámaras y los supuestos de dimisión del Gobierno. Por eso, el rechazo de uno o de los dos textos no obligaba al presidente a dimitir ni disolvía automáticamente las Cortes. Podía abrir un debate político sobre el adelanto, como el que describían los medios, pero la convocatoria dependía de una decisión posterior de Sánchez y de los trámites constitucionales correspondientes. En las informaciones publicadas este viernes, esa decisión seguía pendiente.