Justicia · Información documentada

Un juzgado admite la querella de Hazte Oír contra Sofía Puente por la instrucción de la «ley de nietos»

La asociación le atribuye presunta prevaricación por un criterio sobre la prueba del exilio. La Fiscalía invoca el archivo firme de una causa anterior.

Entrada de un edificio con el rótulo «Juzgados» sobre las puertas.
Entrada de un edificio con el rótulo «Juzgados» sobre las puertas. Juandev · CC BY-SA 4.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

En cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, declaramos que en la redacción o edición de este artículo pueden haberse utilizado sistemas de inteligencia artificial generativa.

El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid ha admitido a trámite una querella de Hazte Oír contra Sofía Puente por presunta prevaricación administrativa. La denuncia cuestiona un criterio sobre la prueba del exilio para solicitar la nacionalidad española en uno de los supuestos de la llamada «ley de nietos». Puente firmó la instrucción de 2022 que lo establece como directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Según ese criterio, la prueba exigida depende de cuándo salió de España el ascendiente. La admisión permite examinar los hechos denunciados; no establece que se haya cometido el presunto delito.

La Fiscalía Provincial de Madrid pidió que se rechazara la querella. Sostiene que otra causa contra Puente por hechos que considera coincidentes terminó en un archivo firme e invoca la cosa juzgada. La defensa de Puente también solicitó el rechazo por el archivo previo, según informó Cadena SER. Si prospera esa objeción, la causa podría cerrarse antes de examinar el criterio cuestionado.

La prueba del exilio en dos periodos

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática permite optar a la nacionalidad a determinados descendientes nacidos fuera de España de personas originalmente españolas que perdieron o renunciaron a ella a consecuencia del exilio por los motivos previstos en la norma. También incluye a hijos nacidos en el exterior de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y a hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por las leyes de memoria. La querella se centra en la prueba del exilio del primer supuesto.

La instrucción, fechada el 25 de octubre de 2022 y publicada en el BOE, fija directrices para las oficinas del Registro Civil. Para las salidas de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, exige acreditar la salida y presume la condición de exiliado. Para las salidas entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, exige acreditar también esa condición. Los solicitantes deben aportar pruebas distintas según el periodo en que salió su ascendiente.

Hazte Oír sostiene que la Dirección General alteró mediante una instrucción los requisitos aprobados por las Cortes. La instrucción justifica su interpretación invocando la voluntad del legislador y la finalidad de la ley. La denuncia plantea si ese criterio podía fijarse por vía administrativa y si su adopción podría constituir presunta prevaricación. Son las cuestiones de fondo que quedarían pendientes si la causa continúa.

Según El País, Hazte Oír también alega posibles efectos sobre el censo de residentes ausentes y el sufragio. La admisión de la querella no acredita que se produjeran esos efectos.

El archivo anterior que invoca la Fiscalía

La objeción de la Fiscalía se apoya en otra querella contra Puente. Según Cadena SER, el primer juzgado consideró que la instrucción no era una resolución ejecutiva susceptible de constituir prevaricación. La misma cadena informó de que la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el archivo al no apreciar arbitrariedad penalmente relevante. La Fiscalía sostiene que coinciden la persona y los hechos y que el archivo firme impide tramitar la nueva causa por cosa juzgada.

Fachada de un edificio con la inscripción «Sede General de los Juzgados» junto a la entrada.
Fachada de un edificio con la inscripción «Sede General de los Juzgados» junto a la entrada. Zarateman · CC0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

Fuentes del Ministerio de Justicia citadas por El País sostienen igualmente que la querella reproduce otra ya archivada. Esas fuentes califican además la iniciativa de persecución de cargos públicos mediante las instituciones. Hazte Oír mantiene su acusación sobre la presunción de exilio. El desacuerdo abarca tanto el criterio de la instrucción como la posibilidad de volver a investigarlo penalmente.

Qué implica la admisión

Según El País, la jueza consideró que los hechos denunciados presentan características que justifican examinar una posible prevaricación. También pidió a otros dos juzgados madrileños información sobre diligencias abiertas en 2024 por hechos similares, según el mismo medio. La admisión no ha resuelto la objeción de la Fiscalía sobre el archivo anterior.

Cadena SER informó de que Hazte Oír podrá ejercer la acusación popular si deposita una fianza de 1.000 euros. El País señala que Puente aún no figura formalmente como investigada en este procedimiento. La causa se encuentra, por ahora, en la fase abierta por la admisión de la querella.

Queda pendiente el efecto del archivo firme anterior. Si el juzgado acoge la objeción de la Fiscalía, podría cerrar el procedimiento sin entrar en la acusación de fondo. Si la descarta, quedará por examinar si el criterio sobre la prueba del exilio puede dar lugar a responsabilidad penal. Ninguna de esas cuestiones ha quedado resuelta con la admisión.