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Sánchez no descarta un indulto a García Ortiz antes de las elecciones del 29 de noviembre

Justicia estudia el expediente. El Supremo se opone al indulto y la Fiscalía propone perdonar la parte de la inhabilitación que quede por cumplir.

Un hombre con gafas y toga negra, visto de perfil.
Un hombre con gafas y toga negra, visto de perfil. Fiscalía General del Estado (Spain) · CC BY-SA 4.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

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Pedro Sánchez no descartó el 9 de octubre que el Gobierno conceda un indulto al exfiscal general Álvaro García Ortiz antes de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. En una entrevista con elDiario.es le preguntaron si el Consejo de Ministros aprobaría la medida antes de los comicios. «No lo descarto», respondió, según informó EFE. La respuesta deja abierta una decisión que podría afectar a la pena de inhabilitación, pese al informe contrario del Tribunal Supremo.

El expediente está en el Ministerio de Justicia, según confirmó su titular, Félix Bolaños. El ministro dijo que se valoraba resolverlo en esos días o dejar la decisión para más adelante. El Gobierno tiene dos informes de sentido opuesto: el Supremo rechaza el indulto y la Fiscalía apoya uno parcial. El informe judicial es obligatorio, pero no impide al Ejecutivo conceder un indulto parcial.

Qué pena podría verse afectada

El Supremo condenó en 2025 a García Ortiz por revelación de datos reservados. Le impuso dos años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a la persona perjudicada. En su informe de junio, la Sala de lo Penal señaló que la inhabilitación era la única pena que seguía en ejecución. La Fiscalía propone perdonar únicamente la parte de esa inhabilitación que quede por cumplir cuando se adopte una eventual decisión.

La condena se refiere a la revelación de datos reservados. Al explicar su rechazo al indulto, el Supremo sostuvo que quien encabezaba la Fiscalía había vulnerado el deber de secreto y confidencialidad de sus actuaciones. No constan detalles sobre qué datos concretos fueron revelados ni sobre las circunstancias de su difusión, por lo que no es posible precisar más los hechos de la condena al explicar los argumentos de ambas instituciones.

La solicitud de indulto no suspende por sí sola el cumplimiento de la sentencia. El momento de una eventual concesión influiría, por tanto, en la parte de inhabilitación pendiente. No consta cuánto tiempo quedaba por cumplir el 9 de octubre. La propuesta de la Fiscalía se refiere a lo que restase en la fecha de concesión, sin fijar de antemano una duración.

Por qué discrepan el Supremo y la Fiscalía

La Sala de lo Penal informó en junio en contra del indulto. A su juicio, no se habían acreditado razones de justicia, equidad o utilidad pública para concederlo. El tribunal señaló también la gravedad institucional que, según su informe, tiene la vulneración del deber de confidencialidad por quien ocupaba la jefatura de la Fiscalía. Su oposición afecta a la solicitud que ahora debe resolver el Gobierno.

Fachada de piedra con la inscripción «TRIBUNAL SUPREMO» sobre la entrada.
Fachada de piedra con la inscripción «TRIBUNAL SUPREMO» sobre la entrada. Javier Perez Montes · CC BY-SA 4.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

La Fiscalía defendió en mayo un indulto parcial. En su informe sostuvo que García Ortiz no obtuvo un beneficio patrimonial personal y que la condena había tenido consecuencias profesionales y reputacionales desproporcionadas. Alegó, además, que perdonar la inhabilitación pendiente tendría efectos prácticos limitados tras la salida de García Ortiz del cargo y el nombramiento de una nueva fiscal general. Con esos argumentos pide la medida, aunque el Supremo no comparte su conclusión.

Si el Consejo de Ministros concediera el indulto parcial, la medida recaería sobre la pena pendiente. No anularía la sentencia ni revisaría los hechos declarados probados por el tribunal. García Ortiz ha recurrido la condena ante el Tribunal Constitucional, según informó EL PAÍS. Con ese recurso impugna la resolución judicial; la petición de indulto solicita al Gobierno que perdone una pena o parte de ella. La decisión sobre uno de esos procedimientos no equivale a una decisión sobre el otro.

Quién tramita y decide el indulto

Según informó RTVE, dos particulares presentaron solicitudes de indulto. La ley de 1870 permite que lo pidan el penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. El procedimiento exige un informe del tribunal que dictó la sentencia. Antes de emitirlo, el tribunal debe oír al Ministerio Fiscal y, si la hay, a la parte ofendida. La Fiscalía informó en mayo de 2026 y la Sala de lo Penal del Supremo lo hizo en junio.

Justicia tramita el expediente y puede elevar una propuesta al Consejo de Ministros, al que corresponde decidir. El informe del Supremo es preceptivo, pero su criterio no vincula al Gobierno respecto de un indulto parcial. Si el Ejecutivo lo concediera, tendría que formalizarlo mediante un real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado. La aplicación de la medida correspondería al tribunal sentenciador.

El decreto de convocatoria electoral, publicado el 6 de octubre, disolvió el Congreso y el Senado y fijó las elecciones para el 29 de noviembre. El indulto individual se tramita por vía gubernamental y no necesita una votación de las Cámaras. La Constitución atribuye al Rey el ejercicio del derecho de gracia conforme a la ley y excluye los indultos generales. La disolución parlamentaria no impide, por ello, que el Gobierno resuelva el expediente antes de los comicios.

Las posiciones ante la decisión

Sánchez dejó abierta la posibilidad de conceder el indulto antes de las elecciones, sin anunciar que vaya a hacerlo. Bolaños confirmó que Justicia estudia el expediente y que aún no se ha decidido cuándo resolverlo. El secretario general del PP, Miguel Tellado, criticó el 9 de octubre la posibilidad del indulto en una publicación en X y pidió derrotar al Gobierno en las urnas.

No consta un pronunciamiento público de García Ortiz sobre el indulto, ni tampoco de la persona perjudicada por los hechos de la condena. El recurso de amparo del exfiscal general expresa su impugnación de la sentencia, no una posición sobre la petición presentada por particulares. El Consejo de Ministros tiene pendiente decidir si perdona la parte de inhabilitación que siga en ejecución cuando resuelva.