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El Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno la relación nominal de 163.020 personas inscritas en el censo exterior y afectadas por una medida cautelar sobre el voto. Según EL PAÍS, el requerimiento se dirige a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares. La lista debe remitirse a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la Junta Electoral Central y la Oficina del Censo Electoral. Su finalidad, según esa información, es identificar las inscripciones sujetas a la suspensión y tramitar las excepciones.
Las noticias publicadas discrepan sobre la fecha límite: EL PAÍS la sitúa el 28 de octubre y Cadena SER, el 28 de noviembre. La discrepancia impide dar por establecida una fecha concreta. Ambas informaciones mencionan posibles multas coercitivas y la eventual deducción de testimonio si no se atiende el requerimiento. Son consecuencias condicionadas al incumplimiento; no se informa de una sanción ya impuesta ni de una declaración de responsabilidad penal contra los ministros.
La fecha del plazo determina su relación con el calendario electoral. El INE prevé enviar la primera documentación a los residentes en el extranjero entre el 24 y el 30 de octubre, para las elecciones generales del 29 de noviembre. Si el plazo judicial vence el 28 de octubre, coincidirá con ese envío; si vence el 28 de noviembre, será posterior. La cautelar sigue vigente para estos comicios, según la resolución publicada en el BOE y la información de EL PAÍS.
Qué significa la cifra
Según EL PAÍS, las 163.020 personas son el colectivo que el Supremo ha pedido identificar para aplicar la medida. La cifra no permite saber cuántas podrán emitir finalmente un voto válido. La cautelar afecta a determinados efectos electorales de inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la Ley de Memoria Democrática y a una instrucción de Justicia de 2022. El auto publicado en el BOE se refiere a la disposición adicional octava de esa ley y a la interpretación contenida en la instrucción.
La excepción descrita en las informaciones requiere una certificación consular que acredite la condición de descendiente del exilio. Comprobar cada inscripción es relevante para determinar cómo se aplica la suspensión. La medida publicada afecta a efectos electorales; no declara anuladas las nacionalidades concedidas.
La Junta Electoral Central acordó enviar documentación electoral a todas las personas inscritas en el CERA. Ese envío no resuelve por sí solo la validez del voto de quienes estén afectados por la cautelar. El INE cifra en 2.769.645 los electores residentes en el extranjero para estos comicios. Es el total del censo exterior, distinto del grupo de 163.020 cuya identificación se reclama.
Expedientes revisados y cifras pendientes
EL PAÍS atribuye a los datos comunicados por la Abogacía del Estado ante el Supremo la revisión de 31.390 expedientes y la expedición de 91 certificaciones. Esas cifras describen el trabajo comunicado a la Sala, pero no ofrecen un resultado final para el conjunto de personas afectadas ni permiten calcular cuántas podrán votar.
Por separado, EL ESPAÑOL informó, citando un informe de la Oficina del Censo Electoral, de que Exteriores había remitido un fichero de 17.914 registros con errores que, según ese informe, impedían utilizarlo con garantías. Esa cifra corresponde al fichero y no equivale al total de personas cuya identificación pide el Supremo. La información publicada sobre el nuevo requerimiento no aclara cómo se relacionan ambos recuentos.
Hay también recursos pendientes. El BOE identifica a Iustitia Europa como recurrente en el procedimiento cautelar; EL PAÍS vincula a Vox con recursos sobre la aplicación electoral de la ley. El PP ha reclamado un CERA fiable y transparencia en la aplicación de la llamada ley de nietos. Las informaciones recogidas no respaldan directamente la afirmación de que Vox sostuviera que la instrucción de 2022 ampliaba los supuestos legales, por lo que no se le atribuye esa posición.
Según EL PAÍS, tres ciudadanos personados ante el Supremo presentaron un incidente de nulidad para intentar revertir la suspensión. La información no expone sus argumentos ni recoge una explicación del Gobierno sobre cómo cumplirá el requerimiento. El Tribunal Constitucional inadmitió por prematuro el recurso de amparo del Defensor del Pueblo porque seguía abierta la vía judicial ante el Supremo. Esa decisión no resolvió el fondo de la controversia sobre el derecho de sufragio.
La relación requerida y las certificaciones consulares pueden aclarar qué inscripciones quedan sujetas a la medida y cuáles reúnen las condiciones de la excepción. Hasta que concluya la comprobación individual, la cifra de 163.020 no determina cuántas personas podrán votar finalmente.