Política · Información documentada

Los letrados consideran que el espray de Ana Vázquez es un arma a efectos del Reglamento del Congreso

La Mesa ha abierto un expediente a la diputada del PP y le ha concedido diez días para presentar alegaciones, según EL PAÍS. Una eventual suspensión requiere una propuesta de la Mesa y la decisión del Pleno en sesión secreta.

Fachada de un edificio con columnas y una inscripción sobre la entrada.
Fachada de un edificio con columnas y una inscripción sobre la entrada. Javier Perez Montes · CC BY-SA 4.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

En cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, declaramos que en la redacción o edición de este artículo pueden haberse utilizado sistemas de inteligencia artificial generativa.

Los letrados del Congreso consideran que el espray de pimienta que la diputada del PP Ana Vázquez mostró en el hemiciclo el 23 de septiembre es un arma a efectos del Reglamento, según RTVE y EL PAÍS. Ese criterio permite plantear una suspensión temporal por portar armas dentro del recinto parlamentario, el supuesto que contempla el artículo 101.

La Mesa abrió el expediente sancionador el 29 de septiembre, según EL PAÍS. La apertura no implica una suspensión: corresponde a la Mesa proponerla y al Pleno decidirla en sesión secreta. No consta la posición de Vázquez sobre la apertura del expediente ni sobre la interpretación jurídica de los letrados.

El porte del espray y el criterio jurídico

Según RTVE y EL PAÍS, los letrados consideran que para aplicar ese supuesto del artículo 101 no es necesario que el objeto se haya utilizado para amenazar o intimidar a otra persona. Su razonamiento se refiere al porte del espray dentro del recinto parlamentario.

EL PAÍS añade que el criterio incluye los espráis homologados y los que pueden adquirirse legalmente. Según la interpretación que el diario atribuye a los servicios jurídicos, esas condiciones no excluyen que se consideren armas a efectos del Reglamento del Congreso.

El diario señala que el informe recurre a antecedentes judiciales sobre la capacidad de estos instrumentos para causar daños a la vida, la salud o la integridad física. Entre las referencias que recoge figuran una sentencia del Tribunal Supremo de 2024 y un precedente penal sobre aerosoles irritantes. El documento es un informe de los servicios jurídicos de la Cámara, no una resolución judicial sobre Vázquez.

La salida del gas y las personas atendidas

Vázquez exhibió el bote durante el pleno del 23 de septiembre. La presidenta del Congreso le ordenó abandonar el hemiciclo, según las crónicas de RTVE y EL PAÍS. Tanto la exhibición como la orden de salida fueron anteriores al informe jurídico.

Sala con filas de asientos y un techo abovedado decorado con pinturas.
Sala con filas de asientos y un techo abovedado decorado con pinturas. Barcex · CC BY-SA 3.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

Ese mismo día, EFE y EL PAÍS publicaron que un hombre reconoció haber manipulado el espray mostrado por la diputada: explicó que apretó el bote y salió gas. EL PAÍS recogió su versión de que lo había accionado accidentalmente. RTVE también atribuyó al PP el reconocimiento de que el hombre había pulsado el bote y había salido parte de su contenido.

La dispersión del gas tuvo consecuencias sanitarias. RTVE informó el 28 de septiembre de que doce personas habían recibido atención del gabinete médico del Congreso. Añadió que otras diez habían referido síntomas sin necesitar asistencia; EL PAÍS situó este segundo grupo en más de diez personas.

RTVE informó de una denuncia el día del episodio y elevó el recuento a tres el 28 de septiembre. EL PAÍS publicó ese último día que al menos tres afectados habían presentado denuncias.

Qué atribuye el informe y qué muestran las imágenes

La admisión de haber accionado el bote se publicó antes de las noticias sobre las conclusiones jurídicas. Según EL PAÍS, el informe no determina quién liberó el gas irritante detectado en los baños. El documento mantiene esa reserva, aunque la explicación del hombre se había difundido el 23 de septiembre.

EL PAÍS describe unas grabaciones en las que Vázquez entrega un objeto a un hombre, que después entra en dos baños poco antes de que se detecten gases irritantes. El diario precisa que las imágenes no acreditan que el objeto entregado fuera el mismo espray que la diputada había exhibido.

RTVE identifica el objeto como el aerosol y relata su manipulación y posterior devolución a Vázquez. EL PAÍS mantiene la reserva sobre su identificación al describir el contenido del informe. Ninguna de esas atribuciones convierte la explicación sobre la activación del bote en una determinación judicial de responsabilidad.

Las alegaciones y una eventual suspensión

El 25 de septiembre, EL PAÍS informó de que la apertura del expediente figuraba en el orden del día provisional de la Mesa. El día 28, RTVE y EFE anticiparon que ese órgano decidiría si iniciaba el procedimiento. EL PAÍS publicó su apertura el 29.

Según RTVE, los letrados exigen que, antes de proponer una suspensión, se escuche a Vázquez, se le permita presentar alegaciones y se motive la decisión atendiendo a la proporcionalidad. EL PAÍS añade que la diputada puede consultar la documentación del expediente. El artículo 101 no fija una duración concreta para la suspensión.

Según EL PAÍS y EFE, a los letrados no les constaba que este procedimiento se hubiera aplicado desde la aprobación del Reglamento en 1982.

La Mesa ha concedido a Vázquez diez días para presentar alegaciones, según EL PAÍS. Si después propone una suspensión por portar armas, la decisión corresponderá al Pleno en sesión secreta, conforme al artículo 101.