Trabajo · Información documentada

La Justicia fija una jornada de 35 horas semanales de promedio anual desde el 22 de septiembre

Dos resoluciones del BOE fijan para el personal de Justicia y los letrados una equivalencia de 1.512 horas anuales, mantienen reglas específicas para las guardias y prevén compensaciones por actuaciones urgentes.

Fachada de un edificio institucional con bandera española, ventanas enrejadas y el rótulo «Ministerio de Justicia».
Fachada de un edificio institucional con bandera española, ventanas enrejadas y el rótulo «Ministerio de Justicia». Luis García ( Zaqarbal ) · CC BY-SA 3.0 ESImagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

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La jornada entra en vigor este martes

Desde el 22 de septiembre, el personal de la Administración de Justicia y el Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia tienen como referencia una jornada general de 35 horas semanales de trabajo efectivo, calculada como promedio anual. La aplicación práctica dependerá de los calendarios laborales, que deben concretar cómo se distribuyen esas horas en cada ámbito.

Las reglas están recogidas en dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 21 de septiembre de 2026: la BOE-A-2026-19524, aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la BOE-A-2026-19525, dirigida específicamente al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados.

En ambos casos, la jornada general equivale a 1.512 horas anuales. Como se trata de un promedio anual, los calendarios laborales deben distribuir esa cifra y fijar el reparto concreto del tiempo de trabajo.

Los calendarios concretarán el reparto

La entrada en vigor fija una referencia común, pero no un horario diario idéntico para todos los destinos. Las resoluciones disponen que los calendarios expresen las horas correspondientes a cada mes, organicen los horarios según las necesidades del servicio y señalen las horas de atención directa a la ciudadanía.

Los calendarios deben aprobarse anualmente. En el caso del personal de la Administración de Justicia, el procedimiento incluye el informe previo del Consejo General del Poder Judicial y la negociación con las organizaciones sindicales. Para los letrados, se añade el informe del Consejo del Secretariado.

La aprobación corresponde al Ministerio y, en los ámbitos con competencias asumidas, a las comunidades autónomas dentro de sus respectivos ámbitos. La regulación permite flexibilidad en las horas de entrada y salida, pero exige un periodo de concurrencia obligatoria y obliga a preservar los horarios de audiencia pública y de presentación de escritos sometidos a plazo.

Las normas del calendario incluyen además un límite de cinco días anuales para las festividades tradicionales que se fijen en una misma localidad. El reparto efectivo de las 1.512 horas dependerá de la organización aprobada en cada ámbito y de las necesidades del servicio previstas en ella.

Dedicación especial y jornada de verano

Antes de aplicar el límite horario, los órganos competentes deben determinar qué servicios o puestos quedan sometidos a un régimen de dedicación especial. Esa decisión corresponde al Ministerio o a las comunidades autónomas con competencias asumidas, y sus características deben negociarse con las organizaciones sindicales.

Para esos puestos, las resoluciones establecen una jornada máxima de 37 horas y media semanales. El límite no modifica la jornada general del resto del personal, que mantiene la referencia de 35 horas semanales de promedio anual.

La regulación también permite establecer una jornada intensiva de 32 horas y media semanales entre el 16 de junio y el 15 de septiembre para quienes tengan la jornada general. La fórmula es potestativa: no se aplica automáticamente a todo el personal y debe concretarse en los calendarios laborales.

Existe además una jornada reducida por interés particular cuando proceda conforme a su normativa específica. Consiste en cinco horas continuadas de trabajo efectivo de lunes a viernes, con el 75% de las retribuciones de la jornada completa. Quedan excluidas las personas que ocupen puestos sometidos a dedicación especial.

Las actuaciones urgentes mantienen un régimen propio

El nuevo horario no permite suspender ni interrumpir diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables. Si esas actuaciones prolongan el trabajo fuera del horario fijado, las resoluciones establecen un sistema específico de cómputo y compensación.

Cada hora trabajada de lunes a viernes entre las 17:00 y las 22:00 cuenta como dos horas efectivas. El trabajo realizado entre las 22:00 y las 7:30 del día siguiente, así como el prestado en sábados, domingos y festivos, cuenta como dos horas y media.

Cuando el cómputo mensual supera las horas previstas, el exceso puede compensarse en el horario flexible del mes siguiente. Si esa opción no es posible, puede compensarse con días de permiso. El mecanismo queda excluido durante los servicios de guardia y cuando el trabajo en esas franjas forme parte de un horario especial, de una prolongación retribuida o del uso voluntario de la parte flexible de la jornada.

Las guardias conservan su regulación específica y el derecho al descanso previsto en ella. La jornada general convive con reglas diferenciadas para la dedicación especial, la jornada de verano, las guardias y las actuaciones urgentes.

Desde el 22 de septiembre, la referencia ordinaria es de 35 horas semanales y 1.512 horas anuales. Los calendarios laborales de cada ámbito definirán cómo se cumple, incluida la atención a la ciudadanía y la organización de los horarios.

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