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Alberto Núñez Feijóo anunció el 7 de octubre de 2026, en un acto en Ceuta, que el PP pedirá a la Junta Electoral Central (JEC) «garantías adicionales» para el voto por correo en las elecciones generales del 29 de noviembre. No concretó qué medidas propondrá. La solicitud, la entrega y el escrutinio del voto por correo siguen sujetos a las reglas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y a una instrucción de la JEC de 2023.
Qué ha pedido el PP
Feijóo dijo que su partido presentaría la propuesta «en los próximos días». En el anuncio no identificó ninguna irregularidad concreta en la convocatoria del 29 de noviembre ni señaló qué requisito del voto por correo quería modificar. Sigue sin saberse a qué fase del procedimiento se refiere su petición: la identificación del elector, el traslado de la correspondencia y el escrutinio son momentos distintos.
El día anterior, el portavoz del PP, Borja Sémper, había calificado de garantista el sistema y había animado a votar tanto presencialmente como por correo. Tras esa valoración y el anuncio de Feijóo, el partido aún no ha precisado qué control adicional considera necesario ni en qué fase quiere aplicarlo.
Desde el Gobierno, el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, había defendido días antes la seguridad del sistema y pedido que no se sembraran dudas sobre el proceso electoral. Sus declaraciones fueron anteriores al anuncio de Feijóo. Las posiciones conocidas discrepan sobre la necesidad de más garantías, aunque la propuesta del PP todavía no permite examinar ningún cambio concreto.
Por qué cambió la entrega del voto en 2023
La JEC modificó en 2023 el procedimiento de entrega del voto por correo. Su Instrucción 5/2023 menciona sustracciones de documentación electoral en Melilla e investigaciones judiciales en varias localidades por un posible uso fraudulento del voto postal. La Junta citó esos antecedentes al exigir que el elector entregase personalmente el sobre en una oficina de Correos y acreditase su identidad.
La instrucción habla de investigaciones y fija una medida preventiva. No declara que se hubiera demostrado un fraude generalizado ni que se hubieran alterado resultados. Los hechos que menciona corresponden a 2023; el texto no describe ninguna incidencia de la convocatoria del 29 de noviembre de 2026.
Como norma general, el elector debe llevar el sobre a una oficina de Correos y acreditar allí su identidad. Si una causa justificada le impide acudir, la instrucción permite que otra persona lo entregue con una autorización firmada y una copia del documento identificativo del elector.
De la solicitud al escrutinio
El procedimiento comienza con la solicitud del voto por correo. La Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción del solicitante y anota la petición en el censo para impedir que vote también presencialmente en esa elección. Después, la documentación electoral se envía por correo certificado. Para recibirla, el destinatario debe acreditar su identidad y firmar la recepción.
Una vez elegida la papeleta, el elector introduce el sobre de votación y el certificado censal en el sobre dirigido a su mesa electoral. La LOREG exige que ese envío se remita por correo certificado. La instrucción de la JEC añade la entrega personal identificada en Correos, con la excepción para causas justificadas. También declara inválidos los sobres depositados en buzones y dispone que Correos los remita a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Correos conserva la correspondencia dirigida a las mesas, mantiene un registro de los envíos recibidos a disposición de las juntas electorales y la traslada el día de la votación. Recibe, custodia y traslada los envíos; el recuento corresponde a la mesa electoral.
Al cierre de la votación, la mesa comprueba la inscripción del elector y los requisitos del envío antes de introducir el sobre en la urna. Después realiza el escrutinio, que es público y pueden seguir los interventores y apoderados. Para precisar el alcance de cualquier medida adicional, habrá que distinguir entre las tareas de Correos y las de la mesa.
Qué puede hacer la Junta Electoral Central
La LOREG atribuye a la JEC funciones de interpretación de las normas electorales y le permite dictar instrucciones de obligado cumplimiento para las juntas provinciales. También dirige y supervisa la actuación de la Oficina del Censo Electoral. La instrucción de 2023 muestra cómo ejerció esas competencias para precisar la entrega del voto por correo.
Ese margen tiene un límite en la propia ley. En un acuerdo del 16 de julio de 2026, la JEC rechazó una petición de Vox para suspender el procedimiento de voto postal de los residentes en el extranjero. La Junta sostuvo que no tenía competencia para suspender la aplicación del procedimiento legal vigente.
Feijóo no precisó en qué fase quiere el PP introducir cambios ni qué actuación adicional pediría a Correos, a las mesas o a la propia Junta Electoral.