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La primera ministra danesa, Mette Frederiksen, pidió a la Comisión Europea que examine la regularización extraordinaria aprobada por España. Lo hizo el 16 de octubre, durante la cumbre de líderes de la UE en Bruselas, según informaron Euronews y EL PAÍS. Las crónicas recogieron la petición y las críticas políticas, pero no una conclusión jurídica de la Comisión sobre el decreto español.
Frederiksen sostuvo que la medida se aparta de la orientación migratoria que, a su juicio, respalda la mayoría de los países de la Unión. También dijo que había pedido analizar qué ocurre cuando un país permite residir legalmente a personas que entraron de forma irregular. Esa es su valoración política. Las informaciones sobre la cumbre no aportan una posición común de los Estados que permita dar por acreditada esa afirmación.
EL PAÍS informó además de que Giorgia Meloni criticó la regularización y de que hubo demandas de mayor control migratorio. La cobertura recogió la preocupación de varios dirigentes por un posible efecto de atracción de la medida. Se trata de un argumento político, no de un efecto demostrado. En la misma información, el comisario europeo de Migración, Magnus Brunner, rechazó que la regularización explicara la crisis de entradas irregulares en Ceuta.
Qué permite el decreto español
El real decreto publicado en el BOE el 15 de abril modificó el Reglamento de Extranjería e incorporó autorizaciones temporales por circunstancias excepcionales. Entre sus fundamentos cita el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, que contempla permisos de ese tipo. La norma estableció vías para solicitantes de protección internacional y para personas en situación administrativa irregular; en este último caso dispuso condiciones adicionales.
Para acogerse al procedimiento, las personas debían estar en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar cinco meses de permanencia continuada, además de cumplir otros requisitos. La autorización inicial de residencia y trabajo tiene una vigencia de un año, según la información publicada por el Gobierno. Cada expediente debe cumplir estas condiciones. El número de solicitudes recibidas no equivale al de permisos concedidos.
El Gobierno presentó la iniciativa como una forma de reconocer derechos y obligaciones y favorecer la integración de quienes ya residían en España. Esa es la justificación del Ejecutivo. El número de solicitudes, por sí solo, no permite saber cuántas personas cumplen los requisitos ni cuántas recibirán autorización.
El alcance europeo y el estado de la tramitación
Un documento de trabajo de la Comisión explica que el Derecho de la UE no obliga con carácter general a conceder permisos a las personas en situación irregular. También señala que el artículo 6.4 de la Directiva de retorno permite a los Estados miembros conceder una autorización de residencia por razones compasivas, humanitarias u otras. El documento describe una posibilidad prevista en la normativa europea; no evalúa el decreto español ni determina el alcance de los permisos españoles en otros países.
La petición de Frederiksen centra el debate político en las consecuencias que pueden tener las decisiones nacionales sobre migración. Las informaciones sobre la cumbre describieron una solicitud de examen, pero no publicaron una valoración jurídica de la Comisión sobre la compatibilidad del decreto con el marco europeo. Tampoco informaron de una respuesta de la institución a la petición danesa.
El procedimiento español cerró el plazo de solicitudes el 30 de junio de 2026. En un balance publicado dos días después, el Gobierno comunicó que había recibido 1.174.978 solicitudes y que había tramitado 609.737. Son cifras de etapas distintas: la primera cuenta las solicitudes registradas y la segunda las que, según el balance, ya se habían tramitado. El Gobierno no detalló en esa comunicación el resultado final de todos los expedientes.
El debate plantea dos cuestiones: qué margen reconoce la normativa europea a los Estados para conceder permisos y qué efectos tendría la decisión española más allá de sus fronteras. La Comisión ha descrito el margen general previsto en la Directiva de retorno. Las crónicas de la cumbre no recogen una conclusión institucional sobre la petición concreta de Dinamarca ni sobre sus consecuencias.