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La Embajada de España en Costa Rica firma un convenio con Fapcom CR para la Fiesta Nacional de 2026

El Boletín Oficial del Estado publica el acuerdo, suscrito el 20 de julio en San José, por el que la entidad costarricense asume una aportación en especie de 1.200 dólares sin coste alguno para la Embajada.

Fachada de un edificio histórico con la inscripción «ESCUELAS GRADUADAS», frente a una zona ajardinada.
Fachada de un edificio histórico con la inscripción «ESCUELAS GRADUADAS», frente a una zona ajardinada. Rodtico21 · BY-SAImagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 1 de agosto de 2026 publica la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación por la que se da a conocer el convenio suscrito entre la Embajada de España en Costa Rica y la sociedad Fapcom CR, S.A., para la celebración de la Fiesta Nacional de España en 2026. El acuerdo, firmado el 20 de julio de 2026 en San José, establece las condiciones de participación de la entidad costarricense en el acto, previsto para el 9 de octubre en la capital del país centroamericano.

Un convenio de colaboración sin coste para la Embajada

El texto íntegro del convenio, recogido en el anexo de la resolución, detalla el objeto de la colaboración: regular las condiciones de la participación de Fapcom en la celebración de la Fiesta Nacional de España, prevista para el 9 de octubre de 2026 en San José, Costa Rica. Conforme a la documentación oficial, el acto se enmarca en el calendario habitual de conmemoraciones de la festividad nacional española.

La cláusula primera del acuerdo precisa el compromiso económico asumido por Fapcom: la entidad se obliga a efectuar una aportación económica en especie, consistente en la contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios para la celebración de la actividad, por un valor estimado de mil doscientos dólares americanos (1.200 USD). La misma cláusula especifica que, en consecuencia, el convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.

El grueso del soporte material del evento corre, por tanto, por cuenta de la entidad privada costarricense, mientras que la representación diplomática española no asume desembolso económico alguno. El acuerdo sigue el modelo habitual de convenios de colaboración entre la administración pública y entidades privadas, regulado por la normativa de régimen jurídico del sector público.

Las partes firmantes

El convenio aparece suscrito por las dos partes implicadas. Por la Embajada de España en San José actúa el embajador, Juan Ignacio Morro Villacián, mientras que por Fapcom CR lo hace su presidente, Jorge Nadal Monzonis. La documentación oficial indica que el embajador firmó por poder, a través del Encargado de Negocios interino, Manuel Selas González, en un procedimiento de delegación de firma consistente con la práctica habitual en los acuerdos de este tipo celebrados desde las representaciones diplomáticas.

La resolución que ordena la publicación del convenio está firmada en Madrid el 22 de julio de 2026 por la secretaria general técnica del Ministerio, Carmen Burguillo Burgos. La publicación atiende a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a dar publicidad a los convenios suscritos por la administración general del Estado. El anexo del convenio remite asimismo a dicha ley y a la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La referencia completa del documento en el boletín oficial es BOE-A-2026-16800, publicada en el número 187 del BOE, correspondiente al 1 de agosto de 2026, en las páginas 108185 a 108189, dentro de la sección III, dedicada a otras disposiciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El texto ocupa cinco páginas de la edición.

Entrada en vigor y vigencia

La cláusula sexta del convenio regula su eficacia temporal. De acuerdo con el texto, el acuerdo solo resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. La vigencia queda fijada en un año a partir de la fecha de su publicación, sin posibilidad de prórroga.

Esta condición sitúa la entrada en vigor del convenio en un momento posterior a su firma, supeditada a los trámites administrativos de inscripción y publicidad, y limita su alcance a un ejercicio completo desde la publicación en el boletín oficial. La ausencia de prórroga implica que, una vez agotado el plazo, la colaboración quedaría extinguida salvo que las partes suscribieran un nuevo acuerdo.

Antecedentes y contexto del acuerdo

La Fiesta Nacional de España, conmemorada cada 12 de octubre, se celebra tradicionalmente en las representaciones diplomáticas españolas en el extranjero mediante actos institucionales que reúnen a la comunidad española residente y a las autoridades del país de acogida. En Costa Rica, la comunidad española cuenta con una presencia histórica notable, y los actos organizados por la Embajada son una de las citas principales del calendario institucional de la representación diplomática.

La fecha prevista para el acto en San José, el 9 de octubre, queda unos días antes del día oficial de la festividad nacional, una práctica común en las embajadas para adaptar la celebración a la agenda local y a la disponibilidad de los invitados. El convenio publicado no especifica el contenido concreto de la celebración ni el destino exacto de la aportación económica en especie de Fapcom, más allá de la contratación de suministros o servicios para la actividad.

La participación de una entidad privada local en la financiación de actos institucionales de la representación diplomática se enmarca en la práctica de colaboración entre la red exterior del Estado y entidades de la sociedad civil del país de destino. En este caso, la aportación en especie asumida por Fapcom cubre parte de los costes de la celebración, lo que permite a la Embajada organizar el acto sin incurrir en gasto alguno conforme al texto del acuerdo.

La publicación en el BOE

La Resolución de 22 de julio de 2026, dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio, se limita a ordenar la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de la Ley 40/2015. El texto de la resolución indica expresamente que, de acuerdo con la normativa, procede la publicación en el boletín oficial del convenio suscrito, y su firma corresponde a la secretaria general técnica, Carmen Burguillo Burgos.

El documento aparece encuadrado en la sección del BOE destinada a otras disposiciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y su referencia completa es BOE-A-2026-16800. La edición del boletín correspondiente al 1 de agosto de 2026, número 187, recoge el texto íntegro del convenio en sus cinco páginas, de la 108185 a la 108189.

La publicación en el boletín oficial cumple el doble objetivo de dar publicidad al acuerdo y de activar su eficacia jurídica, conforme a la cláusula sexta del convenio. A partir de la publicación, el acuerdo despliega sus efectos durante el plazo de un año, sin posibilidad de prórroga, cubriendo por tanto la celebración prevista para el 9 de octubre de 2026 y el periodo inmediatamente posterior.

Una colaboración acotada y transparente

El convenio entre la Embajada de España en Costa Rica y Fapcom CR responde a un modelo de colaboración puntual, acotada en el tiempo y sin carga económica para la administración pública. La aportación en especie de la entidad costarricense, valorada en 1.200 dólares, cubre la contratación de suministros o servicios para el acto, y el acuerdo se extingue al cabo de un año desde su publicación sin posibilidad de renovación automática.

La publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado, con el detalle de las cláusulas, los firmantes y las condiciones económicas, cumple el principio de transparencia que la normativa de régimen jurídico del sector público impone a la administración general del Estado. El texto del convenio queda así a disposición de cualquier ciudadano que desee conocer las condiciones de la colaboración.

El acto previsto para el 9 de octubre en San José será la principal celebración de la Fiesta Nacional de España en Costa Rica durante 2026, con la participación de la entidad costarricense como colaboradora en la organización. La resolución publicada en el BOE no aporta más detalles sobre el programa del acto, los invitados o los servicios concretos que Fapcom contratará, y se limita a dar fe del acuerdo y de sus condiciones jurídicas.

La aportación de 1.200 dólares, la ausencia de coste para la Embajada y la vigencia anual sin prórroga dejan un acuerdo de alcance limitado, pero de interés por tratarse de una de las celebraciones institucionales de la red diplomática española en el exterior. La documentación oficial confirma la identidad de los firmantes y de la autoridad que ordena la publicación, así como las fechas y los datos de referencia del boletín.

El convenio queda inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público, trámite previo a su entrada en vigor junto con la publicación en el BOE. Una vez completados ambos requisitos, la colaboración entre la Embajada y Fapcom CR queda plenamente operativa para la celebración de la Fiesta Nacional de 2026 en San José.

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