Trabajo · Información documentada

El Congreso convalida la prestación para trabajadores afectados por incendios

La ayuda cubre hasta cuatro meses, no exige cotización mínima y no consume cotizaciones previas. Las empresas podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial en los periodos y jornadas afectados por un ERTE.

Fachada principal de un edificio institucional, con un pórtico de columnas y una puerta de entrada.
Fachada principal de un edificio institucional, con un pórtico de columnas y una puerta de entrada. Emilio J. Rodríguez Posada · CC BY-SA 2.0Imagen de archivo. No corresponde necesariamente a los hechos descritos. · Origen

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El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, que crea una prestación extraordinaria para las personas trabajadoras afectadas individualmente por los incendios forestales. La ayuda permite suspender el contrato y recibir una prestación temporal cuando una circunstancia directamente relacionada con la emergencia impide trabajar.

No basta con vivir en un municipio afectado. La persona debe encontrarse en una situación concreta vinculada al incendio, comunicar la suspensión a su empresa y solicitar después la prestación ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Una ayuda para situaciones personales concretas

La prestación está pensada para quienes no pueden acudir a su empleo por una causa personal derivada del incendio. Entre los supuestos previstos figura la imposibilidad de acceder a la vivienda por una evacuación o una restricción de paso. También debe darse la necesidad de recuperar bienes indispensables para acudir al trabajo y no resultar posible trabajar a distancia.

La norma incluye las tareas de traslado, limpieza o acondicionamiento de la vivienda, la recuperación de enseres y los trámites relacionados con la emergencia que deban realizarse presencialmente durante la jornada laboral.

También puede solicitarse cuando sea necesario atender al cónyuge, la pareja de hecho, familiares hasta segundo grado u otras personas convivientes afectadas. El cierre de centros educativos o de atención y la necesidad de sustituir a la persona cuidadora habitual están entre los supuestos previstos.

La relación laboral queda suspendida temporalmente. Si la causa desaparece antes, la persona debe reincorporarse en las mismas condiciones y comunicar el final de la situación conforme al procedimiento previsto.

Cuánto se cobra y cuánto dura

La prestación equivale al 70% de la base reguladora, con las cuantías máximas y mínimas previstas legalmente. La base se calcula con la media de las bases de cotización de los últimos 180 días o, si el periodo trabajado es menor, con las bases del periodo inmediatamente anterior a la suspensión.

El cobro dura mientras se mantiene la suspensión, con un máximo de cuatro meses. No se exige un periodo mínimo de ocupación cotizada y el acceso a esta ayuda no consume las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.

Durante la percepción, el periodo cuenta como de ocupación cotizada. El SEPE señala que ingresa la parte de las cotizaciones correspondiente a la persona trabajadora, conforme al régimen establecido para esta prestación.

La ayuda es incompatible con un nuevo trabajo por cuenta ajena o propia. Su agotamiento tampoco genera por sí mismo derecho a un subsidio por desempleo.

El trámite empieza con la empresa

La solicitud sigue tres pasos. Primero, la persona trabajadora debe comunicar expresamente a la empresa que solicita la suspensión y aportar la documentación que acredite la circunstancia derivada del incendio.

Después, la empresa debe expedir el certificado correspondiente y remitirlo al SEPE. Con esa documentación, la persona trabajadora presenta la solicitud ante el organismo.

El plazo es de un mes desde la fecha efectiva de la suspensión. Las solicitudes presentadas después deben ser denegadas conforme a lo previsto en el real decreto-ley.

Esta prestación no es la misma que la protección contributiva ordinaria vinculada a un ERTE. Si el incendio afecta a la actividad de la empresa y esta tramita un expediente de fuerza mayor, la persona debe solicitar la prestación contributiva ordinaria asociada a ese expediente, no la ayuda extraordinaria por circunstancias personales.

Medidas para empresas y autónomos

El real decreto-ley contempla una medida distinta para las empresas cuya actividad haya quedado impedida o limitada por los incendios. Podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social si tienen su actividad en un municipio afectado y obtienen un ERTE relacionado con la emergencia.

La exención se refiere a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026. Además, queda limitada a las personas trabajadoras, los periodos y los porcentajes de jornada afectados por la suspensión o la reducción. No se aplica, por tanto, a toda la plantilla ni a toda la actividad de la empresa de forma indiscriminada.

Los autónomos que cesen total o parcialmente su actividad en municipios afectados también pueden solicitar el cese extraordinario, de forma temporal o definitiva, si tienen cubierta la protección por cese de actividad. En el reconocimiento inicial no deben aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor, según la regulación de esta medida.

Un régimen temporal

El ámbito de estas medidas está limitado a incendios que hayan provocado actuaciones de protección civil, como evacuaciones, restricciones de acceso o confinamientos, y se vincula a la campaña anual de peligro alto de incendios de 2026.

La aplicación depende de la situación de cada persona. Quien no pueda trabajar por una circunstancia personal acreditable debe iniciar el trámite con su empresa y presentar la solicitud ante el SEPE dentro del mes siguiente a la suspensión efectiva; quienes se vean afectados por un ERTE de fuerza mayor deben acudir al régimen contributivo ordinario de ese expediente.

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