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Dos residentes, una mujer de 82 años y un hombre de 91, han muerto tras desplomarse el ascensor en el que viajaban con otras cuatro personas en una residencia de Vélez-Málaga. Según la Consejería de Sanidad andaluza, los cuatro heridos permanecían el jueves en la UCI del Hospital de la Axarquía. La Policía Nacional investiga la caída y no ha comunicado su causa. La dirección del centro afirma que el ascensor obtuvo un resultado favorable en su última inspección.
Seis ocupantes trasladados al hospital
El accidente ocurrió la noche del miércoles 14 de octubre. EL PAÍS lo sitúa sobre las 20.40. Los seis ocupantes del ascensor fueron trasladados al Hospital de la Axarquía. Allí murió primero la mujer de 82 años. El hombre de 91 falleció durante la madrugada, después de que se conociera la primera muerte.
Los otros cuatro ocupantes continuaban ingresados en cuidados intensivos el jueves, según la información atribuida a la Consejería de Sanidad. Su evolución sigue pendiente. Tras las dos muertes y los cuatro ingresos, quedan por aclarar el estado del ascensor y las condiciones de su mantenimiento.
Fuentes policiales citadas por Europa Press señalaron que agentes de Policía Judicial y Policía Científica practicaban diligencias y que la investigación seguía abierta. La Policía Nacional no ha comunicado qué provocó la caída. Sin ese dato, no puede valorarse el alcance de la explicación de la residencia sobre las inspecciones del ascensor.
Qué sostiene la residencia sobre el ascensor
La dirección afirma que, según los documentos que dice tener, el ascensor estaba inscrito en el Registro de Aparatos Elevadores y obtuvo un resultado favorable en la última inspección realizada por un organismo de control autorizado. Esa afirmación no establece por sí sola cómo se produjo el desplome ni en qué condiciones estaba el ascensor cuando ocurrió.
La residencia sostiene también que renovó íntegramente su sistema de ascensores en 2023. Dice que colabora con las autoridades para esclarecer lo sucedido y que analiza el caso con su personal de mantenimiento y con la empresa encargada de los ascensores. Son actuaciones y antecedentes expuestos por la dirección mientras continúan las diligencias policiales.
El centro afirma que su personal atendió a los afectados antes de la llegada de los servicios de emergencia y que mantiene contacto con sus familias. También dice que ha reorganizado los cuidados y desplazamientos de los demás residentes y que ha habilitado apoyo psicológico para residentes, familiares y trabajadores. La dirección presenta esas medidas como su respuesta inmediata al accidente. Las causas de la caída siguen bajo investigación.
Inspección y mantenimiento son controles distintos
El Real Decreto 355/2024 regula el mantenimiento y las inspecciones de ascensores mediante la instrucción técnica ITC AEM 1. La norma distingue las revisiones que realiza la empresa conservadora de las inspecciones efectuadas por organismos de control. El resultado de la inspección que cita la residencia y el historial de mantenimiento son, por tanto, cuestiones diferentes.
El artículo 11 fija inspecciones periódicas al menos cada dos años para ascensores de edificios industriales o lugares de pública concurrencia. La definición legal de estos últimos incluye los asilos. El artículo 5 establece revisiones presenciales mensuales de mantenimiento para los ascensores que no están comprendidos en determinados supuestos residenciales sujetos a otra periodicidad.
La instrucción exige a la empresa conservadora mantener actualizado el registro de las operaciones de mantenimiento. También obliga al titular del ascensor a conservar documentación, entre ella el contrato de mantenimiento y los certificados de inspección. La dirección dice disponer de documentos sobre un resultado favorable, mientras la investigación policial trata de esclarecer las circunstancias de la caída. La norma describe los controles exigidos; su existencia no determina la causa de este accidente.
Qué exige la norma después de un accidente
El artículo 13 del mismo real decreto regula los accidentes con daños personales. Establece que el titular debe comunicarlos de inmediato a la empresa conservadora y que esta debe informar al órgano competente de la comunidad autónoma. El ascensor ha de quedar fuera de servicio. Para volver a utilizarlo necesita una inspección favorable sin defectos realizada por un organismo de control distinto del que practicó la última inspección periódica.
La norma permite además a la Administración autonómica solicitar una inspección de los elementos implicados antes de repararlos. Ese examen se refiere al estado del ascensor después del accidente y es distinto de la inspección previa cuyo resultado favorable invoca la residencia. La investigación policial permanece abierta y la dirección mantiene su versión sobre los controles anteriores al desplome.